Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 1 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 1a./J. 127/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 01-12-2017 (Reiteración))
Número de registro | 2015676 |
Número de resolución | 1a./J. 127/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 01 Diciembre 2017 |
Fecha | 01 Diciembre 2017 |
Emisor | Primera Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 127/2017 (10a.) |
El artículo 81-B citado establece, entre otras cuestiones, que para operar como centro cambiario y como transmisor de dinero, las sociedades anónimas deberán registrarse ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores y contar con el dictamen técnico favorable a que se refiere el artículo 86 Bis de la propia ley; en todo caso, deberán obtener cada 3 años la renovación del registro aludido. Por su parte, el artículo trigésimo, fracción XIII, mencionado, señala que los centros cambiarios y los transmisores de dinero que ya se encontraban registrados ante la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, tienen un plazo de 240 días naturales a partir de la entrada en vigor del Decreto por el que se reforman y derogan diversas disposiciones en materia financiera y se expide la Ley para Regular las Agrupaciones Financieras, publicado en el Diario Oficial de la Federación el 10 de enero de 2014, para solicitar la renovación de su registro, para lo cual deben tramitar y obtener el dictamen técnico referido, con la consecuencia de perder su carácter de centro cambiario o transmisor de dinero por ministerio de ley, en caso de incumplimiento. Ahora bien, los artículos indicados no violan el principio de irretroactividad de la ley, contenido en el artículo 14 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, pues dichas exigencias rigen a futuro y a todos los centros cambiarios por igual, además de que el legislador no está obligado a mantener siempre las mismas reglas de autorización y funcionamiento de éstos, como de ninguna otra entidad en materia de derecho público. Ello, porque la obtención de dicho registro es un acto administrativo regulado en la Ley del Mercado de Valores y en la Ley General de Organizaciones y Actividades Auxiliares del Crédito, normatividad que está sujeta a reformas y modificaciones, según lo exijan el interés público y la dinámica legislativa y administrativa, por ello, no existe un derecho adquirido o patrimonio del concesionario. Además, siguiendo la teoría de los componentes de la norma, la modificación a los requisitos para obtener dicho registro no está afectando el supuesto ni su consecuencia ya consumada, por el contrario, opera hacia el futuro, pues una vez que se actualicen los supuestos de la norma vigente, esto es, que se cumplan los requisitos que prevé, se producirá la consecuencia derivada de ello, que es obtener el registro al amparo de las nuevas disposiciones.
Amparo en revisión 1360/2015. Centro Cambiario Kamien, S.A. de C.V. y otras. 14 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..
Amparo en revisión 15/2016. P.M.C.C., S.A. de C.V. y otras. 14 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..
Amparo en revisión 18/2016. Centro Cambiario Karem, S.A. de C.V. y otras. 14 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..
Amparo en revisión 573/2016. Money de México Centro Cambiario, S.A. de C.V. y otras. 14 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..
Amparo en revisión 1439/2015. El Dorado Centro Cambiario, S.A. de C.V. y otras. 21 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.C.R..
Tesis de jurisprudencia 127/2017 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión de veintidós de noviembre de dos mil diecisiete.
Esta tesis se publicó el viernes 01 de diciembre de 2017 a las 10:13 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 04 de diciembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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