Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 2a./J. 168/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-12-2017 (Reiteración))

Número de registro2015830
Número de resolución2a./J. 168/2017 (10a.)
Fecha de publicación08 Diciembre 2017
Fecha08 Diciembre 2017
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 168/2017 (10a.)

El precepto citado, al señalar que las infracciones a lo previsto en la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, a las disposiciones que deriven de ella, a los reglamentos, a las disposiciones administrativas, planes técnicos fundamentales y demás disposiciones emitidas por el Instituto Federal de Telecomunicaciones, así como a las concesiones o autorizaciones que no estén expresamente contempladas en el Capítulo II, denominado "Sanciones en materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión", del Título Décimo Quinto, intitulado "Régimen de Sanciones", de la ley citada, serán sancionables con multa por el equivalente de 1% hasta el 3% de los ingresos del concesionario o autorizado, establece una cláusula abierta mediante la cual puede definirse una conducta sancionable con base en lo previsto en la propia ley, o bien, en alguna otra norma a través de una remisión o sistema de integración, con lo que atiende al principio de tipicidad, pues no deja a la discrecionalidad de la autoridad la tipificación de conductas, al requerirse invariablemente que la conducta -obligación de dar, hacer o no hacer- esté prevista expresamente en alguna norma jurídica (ley, reglamentos, disposiciones administrativas, planes técnicos fundamentales, concesiones o autorizaciones o demás disposiciones que regulen la materia y que el concesionario o permisionario esté obligado a conocer), lo que permite concluir que el gobernado está en posibilidad de conocer la conducta sancionable y las sanciones a las que se hará acreedor por situarse en la hipótesis punitiva respectiva.

Amparo en revisión 1121/2016. Televisión Azteca, S.A. de C.V. 25 de octubre de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de algunas consideraciones y en contra de los efectos propuestos M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..


Amparo en revisión 163/2017. C. de J.Q.A.. 25 de octubre de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de algunas consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..


Amparo en revisión 104/2017. B., S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de algunas consideraciones y en contra de los efectos propuestos M.B.L.R.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..


Amparo en revisión 693/2017. P.P., S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de algunas consideraciones y en contra de los efectos propuestos M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: E.R.T..


Amparo en revisión 210/2017. Mega Cable, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de algunas consideraciones y en contra de los efectos propuestos M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..


Tesis de jurisprudencia 168/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de noviembre dos mil diecisiete.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de diciembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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