Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Diciembre de 2017 (Tesis num. 2a./J. 167/2017 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-12-2017 (Reiteración))
Número de registro | 2015831 |
Número de resolución | 2a./J. 167/2017 (10a.) |
Fecha de publicación | 08 Diciembre 2017 |
Fecha | 08 Diciembre 2017 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 167/2017 (10a.) |
El precepto constitucional citado prohíbe las multas excesivas, lo que implica que debe existir una relación entre las posibilidades económicas del infractor, la gravedad de la conducta y la sanción procedente. Por su parte, el artículo 298, inciso B), fracción IV, de la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión prevé la posibilidad de sancionar con multa por el equivalente de 1% hasta 3% del ingreso (acumulable) del infractor, cualquier conducta que vulnere lo previsto en la normativa de la materia (ley, reglamentos, disposiciones administrativas, planes técnicos fundamentales, concesiones o autorizaciones, o demás disposiciones); es decir, conforme a ese precepto legal, tanto las conductas que produzcan una afectación grave como las que causen una menor serán sancionadas con el mismo porcentaje de multa mínima (1%), lo cual es contrario al artículo 22 de la Constitución Federal, al tratarse del rango inferior de la sanción aplicable, el cual resulta excesivo, al permitir que cualquier conducta construida a partir de la normativa sea sancionada con base en la misma proporción mínima (1% del ingreso acumulable), sin atender a la conducta en particular y a los efectos que ésta produce (frente al bien jurídico protegido), a efecto de imponer una sanción que resulte razonable y corresponda con la afectación causada.
Amparo en revisión 1121/2016. Televisión Azteca, S.A. de C.V. 25 de octubre de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de algunas consideraciones y en contra de los efectos propuestos M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..
Amparo en revisión 692/2017. Televisión Internacional, S.A. de C.V. 25 de octubre de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de algunas consideraciones y en contra de los efectos propuestos M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..
Amparo en revisión 104/2017. B., S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de algunas consideraciones y en contra de los efectos propuestos M.B.L.R.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: C.M.P..
Amparo en revisión 693/2017. P.P., S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de algunas consideraciones y en contra de los efectos propuestos M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: E.R.T..
Amparo en revisión 210/2017. Mega Cable, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 2017. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de algunas consideraciones y en contra de los efectos propuestos M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: Guadalupe de la Paz V.D..
Nota: Esta tesis jurisprudencial, publicada en el Semanario Judicial de la Federación, del viernes 8 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas y en la Gaceta del Semanario Judicial de la Federación, Libro 49, Tomo I, diciembre de 2017, página 539, ha dado lugar a la integración del expediente relativo a la declaratoria general de inconstitucionalidad 6/2017, resuelta por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación el 14 de febrero de 2019, por mayoría de ocho votos, en el sentido de declararla procedente y fundada.
Tesis de jurisprudencia 167/2017 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de noviembre de dos mil diecisiete.
Esta tesis se publicó el viernes 08 de diciembre de 2017 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de diciembre de 2017, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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