Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16 de Febrero de 2018 (Tesis num. 2a./J. 16/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16-02-2018 (Reiteración))

Número de registro2016211
Número de resolución2a./J. 16/2018 (10a.)
Fecha de publicación16 Febrero 2018
Fecha16 Febrero 2018
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 16/2018 (10a.)

El precepto mencionado vigente para el ejercicio fiscal de 2015, cuyo contenido es similar al vigente para el ejercicio fiscal de 2016, establece un beneficio fiscal a favor de los contribuyentes con actividad empresarial, con excepción de la minería, que adquieran diésel para su consumo final en las actividades agropecuarias o silvícolas, que para determinar su utilidad fiscal puedan deducir el monto correspondiente a esa adquisición, que utilicen dicho combustible exclusivamente en maquinaria en general, excepto vehículos y cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 20 veces el salario mínimo general correspondiente a su área geográfica, elevado al año, consistente en sustituir el acreditamiento del impuesto especial sobre producción y servicios contra el impuesto sobre la renta a cargo, por el de la devolución del impuesto especial causado en la hipótesis indicada, hasta por un monto de $747.69 mensuales, tratándose de todos los contribuyentes a los que se dirige, o bien, de hasta $1,495.39 mensuales, si se trata de personas físicas que tributan conforme al régimen de ingresos por actividades empresariales y profesionales o de incorporación fiscal, los cuales no gozan de exenciones o reducciones que atiendan al monto de los ingresos percibidos. De lo anterior se sigue que ese precepto legal respeta el principio de igualdad contenido en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, porque además de prever beneficios fiscales en atención a las particularidades que rodean cada régimen fiscal que pretende ayudar, está justificado el trato diferenciado, pues la finalidad del beneficio fiscal es proteger y fomentar el desarrollo de un sector económico nacional considerado de carácter prioritario y que, por ende, requiere de la intervención estatal para alcanzar su crecimiento, siendo claro que el otorgamiento del beneficio a partir de considerar los regímenes fiscales examinados es acorde y atiende a esa finalidad, porque justamente los contribuyentes que tributan bajo dicho régimen del impuesto sobre la renta gozan de una exención por el monto de hasta de 40 veces el salario mínimo general del área que le corresponda, elevado al año, mientras que el beneficio previsto en el precepto aludido es otorgado a los contribuyentes cuyos ingresos en el ejercicio inmediato anterior no hayan excedido de 20 veces esa unidad de medida.

Amparo directo en revisión 3359/2017. B.L.J.. 30 de agosto de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.D. y Ponente: A.P.D.. Secretario: J.J.J..


Amparo directo en revisión 2664/2017. H.I.N.. 6 de septiembre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.D.: A.P.D.. Ponente: E.M.M.I.S.: M. de Fátima Alcayde Escalante.


Amparo directo en revisión 4695/2017. M.L. de J.. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.D.: A.P.D.. Ponente: E.M.M.I.S.: M. de Fátima Alcayde Escalante.


Amparo directo en revisión 5368/2017. H.M.A.. 31 de enero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.D.: A.P.D.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: G.G.F. de Q..


Amparo directo en revisión 5696/2017. F.M.Á.. 31 de enero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.D.: A.P.D.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D..


Tesis de jurisprudencia 16/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de febrero de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de febrero de 2018 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de febrero de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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