Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 2 de Marzo de 2018 (Tesis num. 1a./J. 6/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 02-03-2018 (Reiteración))

Número de registro2016310
Número de resolución1a./J. 6/2018 (10a.)
Fecha de publicación02 Marzo 2018
Fecha02 Marzo 2018
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Civil
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 6/2018 (10a.)

Un grupo de excepciones extraordinarias a la regla general de restitución inmediata podemos encontrarlo en el artículo 13 del Convenio sobre los Aspectos Civiles de la Sustracción Internacional de Menores, en donde se establecen las siguientes hipótesis, a saber: (i) si la persona que se opone a la restitución demuestra que la persona, institución u organismo que se hubiera hecho cargo del menor no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia o posteriormente aceptó el traslado o retención; (ii) si la persona que se opone a la restitución demuestra que existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o lo ponga en una situación intolerable; o (iii) si se comprueba que el propio menor se opone a la restitución. Al respecto, se considera importante destacar que, a diferencia de aquella establecida en el artículo 12, estas excepciones no se encuentran sujetas a una condición temporal de ningún tipo, por lo que pueden ser alegadas en cualquier momento del procedimiento de restitución. Sin embargo, al igual que sucede con la causal relativa a la integración al nuevo entorno familiar, esta Primera Sala considera que se trata de excepciones claramente extraordinarias y que la carga de la prueba para demostrar plenamente su actualización recae exclusivamente en quien se opone a la restitución del menor, pues existe una presunción de que el interés superior del menor es protegido mediante la restitución a su lugar de origen.

Amparo directo en revisión 4465/2014. 14 de enero de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V., quien formuló voto concurrente y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.M. y G..


Amparo directo en revisión 151/2015. 8 de julio de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..


Amparo directo en revisión 1564/2015. 2 de diciembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente, J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: M.V.S.M..


Amparo directo en revisión 5669/2015. 13 de abril de 2016. Cinco votos de los Ministros: A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ponente: J.M.P.R.. Secretaria: M.V.S.M..


Amparo directo 29/2016. 15 de febrero de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quienes reservaron su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R. y N.L.P.H.. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.


Tesis de jurisprudencia 6/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de febrero de dos mil dieciocho.


Esta tesis se publicó el viernes 02 de marzo de 2018 a las 10:05 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 05 de marzo de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
11 sentencias

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