Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 18 de Mayo de 2018 (Tesis num. 2a./J. 46 /2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 18-05-2018 (Reiteración))

Número de registro2016903
Número de resolución2a./J. 46 /2018 (10a.)
Fecha de publicación18 Mayo 2018
Fecha18 Mayo 2018
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Administrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 46 /2018 (10a.)

El precepto referido al prever que las instituciones de crédito deberán suspender de forma inmediata la realización de actos, operaciones o servicios con los clientes o usuarios que la Secretaría de Hacienda y Crédito Público les informe mediante una lista de personas bloqueadas, contiene una medida cautelar de índole administrativa, la cual, para ser válida en relación con el principio constitucional de seguridad jurídica, de su regulación habrá de advertirse respecto de qué tipo de procedimiento jurisdiccional o administrativo se implementa. En consecuencia, debe realizarse una interpretación conforme del artículo 115 de la Ley de Instituciones de Crédito a efecto de que sea acorde con el principio constitucional mencionado, de la siguiente manera: a) La atribución únicamente puede emplearse como medida cautelar relacionada con los procedimientos relativos al cumplimiento de compromisos internacionales asumidos por nuestro país, lo cual se actualiza ante dos escenarios: i) Por el cumplimiento de una obligación de carácter bilateral o multilateral asumida por México, en la cual se establezca de manera expresa la obligación compartida de implementar este tipo de medidas ante solicitudes de autoridades extranjeras; o ii) Por el cumplimiento de una resolución o determinación adoptada por un organismo internacional o por una agrupación intergubernamental, que sea reconocida con esas atribuciones por nuestro país a la luz de algún tratado internacional. b) Sin embargo, la atribución citada no puede emplearse válidamente cuando el motivo que genere el bloqueo de las cuentas tenga un origen estrictamente nacional, pues al no encontrarse relacionada con algún procedimiento administrativo o jurisdiccional específico, resultaría contraria al principio de seguridad jurídica.

Amparo en revisión 806/2017. C.F.M.G.. 21 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; se apartó de algunas consideraciones M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: E.R.T..


Amparo en revisión 1150/2017. J.A.A.O.. 14 de marzo de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; se apartó de algunas consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..


Amparo en revisión 1181/2017. A.S.M.. 14 de marzo de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; se apartó de algunas consideraciones M.B.L.R.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: G.M.O.B..


Amparo en revisión 1231/2017. Distribución de Capital Administrativo, S.A. de C.V. 22 de marzo de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de algunas consideraciones M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: E.R.T..


Amparo en revisión 124/2018. Fincorel Consultoría y Desarrollo, S.A. de C.V. 18 de abril de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.P.: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto A.P.D.. Secretaria: G.M.O.B..


Tesis de jurisprudencia 46/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dos de mayo de dos mil dieciocho.


Nota: Esta tesis es objeto de la denuncia relativa a la contradicción de tesis 42/2020, pendiente de resolverse por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación.

Esta tesis se publicó el viernes 18 de mayo de 2018 a las 10:23 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 21 de mayo de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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