Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15 de Junio de 2018 (Tesis num. 2a./J. 62/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15-06-2018 (Reiteración))

Número de registro2017183
Número de resolución2a./J. 62/2018 (10a.)
Fecha de publicación15 Junio 2018
Fecha15 Junio 2018
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 62/2018 (10a.)
MateriaConstitucional, Común
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración

El precepto indicado transgrede el principio de proporcionalidad tributaria contenido en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al constreñir a los contribuyentes a reconocer los efectos de conceptos no deducibles en el ejercicio en el que se eroguen y no en el que forman parte del costo de lo vendido, con lo cual, se da lugar a la determinación de una utilidad ajena a la que corresponde bajo el esquema de deducción de costo de ventas. En tal virtud, los efectos de la sentencia concesoria del amparo contra el último párrafo del artículo 28 de la Ley del Impuesto sobre la Renta, consisten en que éste no se aplique a los quejosos, con lo cual se les libera de la obligación de reconocer de manera anticipada el efecto de los conceptos no deducibles que por su naturaleza formen parte, a su vez, del costo de ventas deducible. Obligación que deberá actualizarse y habrán de cumplir hasta el momento en el que esos conceptos no deducibles efectivamente formen parte del costo de lo vendido, a fin de que la utilidad fiscal o el resultado fiscal que lleguen a reportar en sus operaciones, no se vea contaminado con conceptos que corresponden a otros periodos, y que provocan que la tasa del gravamen se aplique a un monto que no es acorde con la capacidad contributiva del causante.


Amparo en revisión 661/2015. Integrando Soluciones Corporativas, S.C. 28 de febrero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.; cinco votos en relación con el criterio contenido en esta tesis. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.J.G.V..


Amparo en revisión 55/2015. Operadora Xuna, S.A. de C.V. y otras. 2 de mayo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.J.G.V..


Amparo en revisión 816/2015. N.P., S.A. de C.V. 2 de mayo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.J.G.V..


Amparo en revisión 675/2015. GKN Driveline Celaya, S.A. de C.V. y otras. 2 de mayo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.J.G.V..


Amparo en revisión 685/2014. Forjas Especializadas de Bronce, S.A. de C.V. 2 de mayo de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.J.G.V..


Tesis de jurisprudencia 62/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del treinta de mayo de dos mil dieciocho.


Esta tesis se publicó el viernes 15 de junio de 2018 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 18 de junio de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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