Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 22 de Junio de 2018 (Tesis num. 2a./J. 75/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 22-06-2018 (Reiteración))

Número de registro2017284
Número de resolución2a./J. 75/2018 (10a.)
Fecha de publicación22 Junio 2018
Fecha22 Junio 2018
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 75/2018 (10a.)

Conforme a la fracción IV del artículo 93 de la Ley de Amparo, si el órgano jurisdiccional que conoce del recurso de revisión encontrare que por acción u omisión se violaron las reglas fundamentales que norman el procedimiento del juicio de amparo, siempre que tales violaciones hayan trascendido al resultado del fallo, revocará la resolución recurrida y mandará reponer el procedimiento. En ese sentido, cuando en la demanda de amparo se señalan como actos reclamados diversos preceptos de la Ley General de Turismo con motivo de la expedición de los acuerdos que regulan tanto al Registro Nacional de Turismo, como al Sistema de Clasificación Hotelera, pero en el apartado correspondiente no se refiere expresamente a los artículos 4, fracción XII y 69 de la propia ley, sino que se impugnan únicamente en los conceptos de violación y, no obstante ello, el Juez de Distrito no requirió al quejoso para precisar si esos artículos los reclamaba o no de forma destacada, al conocer del recurso de revisión el órgano correspondiente debe ordenar la reposición del procedimiento, ya que la omisión del juzgador se traduce en la indebida integración de la litis constitucional, lo cual afecta a las partes, por lo que tal irregularidad puede trascender al resultado del fallo.

Amparo en revisión 411/2017. Hotel N., S.A. de C.V. 23 de agosto de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: E.R.T..


Amparo en revisión 390/2017. Operadora Turística Pama, S.A. de C.V. 13 de septiembre de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: C.A.A.A..


Amparo en revisión 433/2017. Hotelera y O.S., S.A. de C.V. 11 de octubre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.D.: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: O.V.M..


Amparo en revisión 720/2017. Desarrollo S.d.P., S.A. de C.V. 15 de noviembre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.D.: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: R.F.J..


Amparo en revisión 885/2017. Hoteles Colonial, S.A. de C.V. 22 de noviembre de 2017. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.D.: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: E.R.T..


Tesis de jurisprudencia 75/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de junio de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de junio de 2018 a las 10:28 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de junio de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR