Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. 1a./J. 45/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13-07-2018 (Reiteración))

Número de registro2017451
Número de resolución1a./J. 45/2018 (10a.)
Fecha de publicación13 Julio 2018
Fecha13 Julio 2018
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 45/2018 (10a.)
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Común

De la interpretación literal y teleológica del artículo 107, fracción III, inciso a), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, relacionado con el artículo 182 de la Ley de Amparo, se advierte que las partes están obligadas a hacer valer todas las violaciones procesales desde el primer amparo, sin hacer referencia a las violaciones en el dictado de la sentencia. Dicha distinción es razonable, pues estas últimas provocan una menor dilación para obtener sentencia definitiva, ya que dependen del ejercicio deliberativo de los tribunales que puede darse en un mismo momento, el cual incluso está vinculado a los tiempos del cumplimiento de las sentencias de amparo. En cambio, las violaciones procesales requieren de un lapso mayor para su desahogo, al ser actos previos al dictado de la sentencia, de ahí que el Poder Reformador considerara necesario que se hicieran valer en un mismo momento. Además, toda vez que las violaciones en el dictado de la sentencia dependen del ejercicio deliberativo del órgano jurisdiccional, resultaría difícil establecer una regla general de preclusión, pues este tipo de violaciones puede depender de las consideraciones que lleve a cabo la autoridad responsable en cumplimiento a la sentencia. Por ese motivo, imponer una carga procesal a las partes respecto de una violación en el dictado de la sentencia cuando se obtuvo sentencia favorable, podría generar incertidumbre, al no estar delimitado qué tipo de violaciones en el dictado de la sentencia debieron hacerse valer desde un primer momento y cuáles surgieron con posterioridad al cumplirse la sentencia. Dicha situación obligaría a las partes a realizar un ejercicio especulativo respecto a la posible violación que se ocasionaría al cumplirse la sentencia; de ahí que pueda considerarse válido que el Poder Reformador hubiese excluido imponer una carga respecto de este tipo de violaciones cuando se obtuvo una sentencia favorable.

Amparo directo en revisión 337/2015. I.H.C.C.. 26 de agosto de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Ausente: O.S.C. de G.V.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: R.A.S.D..


Amparo directo en revisión 6335/2015. C.A.T.L.. 23 de noviembre de 2016. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien formuló voto concurrente. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.M.A..


Amparo directo en revisión 5207/2015. E., S.A. de C.V. 14 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien formuló voto concurrente, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien precisó estar con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.M.A..


Amparo directo en revisión 5195/2015. M.T. Inc. 14 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien formuló voto aclaratorio, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien precisó estar con el sentido, pero con salvedad en las consideraciones. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.M.A..


Amparo directo en revisión 1405/2016. BBVA Bancomer, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero BBVA Bancomer. 4 de octubre de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto aclaratorio, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: M.C.M..


Tesis de jurisprudencia 45/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de julio de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del miércoles 01 de agosto de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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