Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13 de Julio de 2018 (Tesis num. 1a./J. 43/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 13-07-2018 (Reiteración))

Número de registro2017418
Número de resolución1a./J. 43/2018 (10a.)
Fecha de publicación13 Julio 2018
Fecha13 Julio 2018
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 43/2018 (10a.)
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Civil,Derecho Constitucional

El citado precepto, al establecer la condena al pago de costas a quien condenado en ambas instancias tratándose de sentencias conformes de toda conformidad en su parte resolutiva, no viola el derecho de acceso a la administración de justicia contenido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que permite a los gobernados acudir a ejercer algún derecho ante los tribunales que se encuentran expeditos para administrar justicia. Lo anterior es así, en virtud de que la referida condena en costas obedece a los intereses de orden público tutelados por el precepto constitucional referido y tiene su fundamento en el hecho de que el vencedor debe ser reintegrado plenamente en el goce de su derecho y resarcido del daño sufrido en su patrimonio a causa de un juicio que se vio forzado a seguir, ya sea porque no se satisficieron las pretensiones de su contraparte o porque se le demandó indebidamente.

Amparo directo en revisión 1552/2004. The Coca-Cola Company. 16 de febrero de 2005. Cinco votos de los Ministros J. de J.G.P., S.A.V.H., J.N.S.M., J.R.C.D. y O.S.C. de G.V.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: M.Á.A.C..


Amparo directo en revisión 357/2009. L.C.R.. 1 de julio de 2009. Cinco votos de los Ministros J. de J.G.P., J.R.C.D., J.N.S.M., O.S.C. de G.V. y S.A.V.H.. Ponente: J. de J.G.P.. Secretario: M.B.L..


Amparo directo en revisión 1335/2009. R.A.T.. 2 de septiembre de 2009. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.R.C.D., J.N.S.M., O.S.C. de G.V. y J. de J.G.P.. Ausente y Ponente: S.A.V.H., en su ausencia hizo suyo el asunto J.N.S.M.. Secretario: J.Á.V.O..


Amparo directo en revisión 6/2015. M.A.G.F. y otra. 2 de septiembre de 2015. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., O.S.C. de G.V. y A.G.O.M.. Ponente: O.S.C. de G.V.. Secretario: I.V.B..


Amparo directo en revisión 993/2015. HSBC, S.A. Institución de Banca Múltiple, División Fiduciaria en su calidad de F. en el Fideicomiso F/251704. 17 de febrero de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ausente: J.M.P.R.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: A.G.Z..


Tesis de jurisprudencia 43/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cuatro de julio de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 13 de julio de 2018 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del miércoles 01 de agosto de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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