Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28 de Septiembre de 2018 (Tesis num. 1a./J. 55/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 28-09-2018 (Reiteración))

Número de registro2018012
Número de resolución1a./J. 55/2018 (10a.)
Fecha de publicación28 Septiembre 2018
Fecha28 Septiembre 2018
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 55/2018 (10a.)

En el procedimiento penal acusatorio, adversarial y oral, el mecanismo institucional que permite a los jueces emitir sus decisiones es la realización de una audiencia, en la cual las partes –cara a cara– presentan verbalmente sus argumentos, la evidencia que apoya su posición y cuentan, además, con la oportunidad de controvertir oralmente las afirmaciones de su contraparte. Acorde con esa lógica operativa, el artículo 20, apartado A, fracción II, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos en vigor, dispone que "toda audiencia se desarrollará en presencia del juez", lo que implica que el principio de inmediación en esta vertiente busca como objetivos: garantizar la corrección formal del proceso y velar por el debido respeto de los derechos de las partes, al asegurar la presencia del juez en las actuaciones judiciales, así como evitar una de las prácticas más comunes que llevaron al agotamiento del procedimiento penal tradicional, en el que la mayoría de las audiencias no se dirigían por un juez, sino que su realización se delegó al secretario del juzgado y, en esa misma proporción, también se delegaron el desahogo y la valoración de las pruebas.

Amparo directo en revisión 492/2017. 15 de noviembre de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.A.D.C..


Amparo directo en revisión 243/2017. B.R.M.. 10 de enero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: A.A.D.C..


Amparo directo en revisión 544/2017. J.H.G.G.. 17 de enero de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los M.A.Z.L. de L., J.M.P.R., A.G.O.M., quien reservó su derecho para formular voto concurrente y N.L.P.H.. Ausente: J.R.C.D.. Ponente: A.G.O.M.. Secretaria: M.G.A.O.O..


Amparo directo 14/2017. A.G.H.B.. 21 de febrero de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: R.A.B.Z..


Amparo directo en revisión 1605/2017. O.G.C.. 21 de febrero de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: J.C.R.C..


Tesis de jurisprudencia 55/2018 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de septiembre de dos mil dieciocho.


Esta tesis se publicó el viernes 28 de septiembre de 2018 a las 10:37 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 01 de octubre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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