Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 7 de Diciembre de 2018 (Tesis num. 2a./J. 126/2018 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 07-12-2018 (Reiteración))

Número de registro2018788
Número de resolución2a./J. 126/2018 (10a.)
Fecha de publicación07 Diciembre 2018
Fecha07 Diciembre 2018
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 126/2018 (10a.)

El Consejo de la Judicatura Federal, para fundar y motivar debidamente la readscripción de Jueces de Distrito y de Magistrados de Circuito por necesidades del servicio, debe distinguir por lo menos dos supuestos: a) que existan varios solicitantes o interesados en ocupar la plaza respecto de la cual la necesidad del servicio se hace manifiesta; o b) que no existan solicitantes o interesados en ocupar dicha plaza; en el primer supuesto debe existir una ponderación de los elementos a que se refiere el artículo 120 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, en relación con todos los solicitantes, para ubicarlos en los rangos más elevados de sus categorías y poder determinar quién reúne el mejor perfil, a efecto de justificar su elección; en el segundo supuesto, el Consejo de la Judicatura Federal no está obligado a realizar una comparación objetiva entre los méritos o cualidades del universo de funcionarios de igual categoría, pero debe expresar cuál es la necesidad del servicio que se pretende cubrir, así como las razones, motivos o circunstancias por las que se considera que el Juez o Magistrado elegido para ocupar la plaza respectiva reúne el perfil o resulta ser el funcionario idóneo para ello.

Revisión administrativa 43/2010. 11 de agosto de 2010. Cinco votos de los Ministros L.M.A.M., S.A.V.H., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y S.S.A.A.. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: D.M.P.Z..


Revisión administrativa 118/2013. H.R.R.C.. 28 de mayo de 2014. Cinco votos de los Ministros S.A.V.H., A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votaron con salvedad J.F.F.G.S. y S.A.V.H.. Ponente: S.A.V.H.. Secretario: A.R.G..


Revisión administrativa 119/2013. G.D.. 4 de junio de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: S.A.L..


Revisión administrativa 7/2014. V.M.M.C.. 19 de noviembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: L.M.L..


Revisión administrativa 97/2016. G.E.A.. 8 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: R.B.F..


Tesis de jurisprudencia 126/2018 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de noviembre de dos mil dieciocho.

Esta tesis se publicó el viernes 07 de diciembre de 2018 a las 10:19 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 10 de diciembre de 2018, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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