Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Febrero de 2019 (Tesis num. 2a./J. 13/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-02-2019 (Reiteración))

Número de registro2019222
Número de resolución2a./J. 13/2019 (10a.)
Fecha de publicación08 Febrero 2019
Fecha08 Febrero 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 13/2019 (10a.)

El artículo 47 Bis, fracción V, la Ley de Aviación Civil establece a cargo de los concesionarios o permisionarios la obligación de pagar una compensación para los casos en que incumplan una de las condiciones del contrato de transporte aéreo con el pasajero: la relativa al horario, en el entendido de que esa obligación surge cuando el incumplimiento en la prestación del servicio obedezca exclusivamente a causas imputables a las aerolíneas. En el caso particular de las demoras por más de 1 hora, pero menos de 4, el legislador las obligó a incorporar como mínimo a sus políticas de compensación: descuentos para vuelos en fecha posterior hacia el destino contratado y/o alimentos y bebidas, conforme al principio de competitividad. De la redacción de esa norma se advierte que el legislador únicamente tuvo la intención de obligar a las aerolíneas a prever en sus políticas un mínimo compensatorio por ese tipo de demoras; sin embargo, al utilizar simultáneamente la conjunción copulativa "y" así como la disyuntiva "o", les dio la posibilidad de elegir el mínimo compensatorio a fijar con base en el principio de competitividad, pudiendo optar por: a) incluir simultáneamente descuentos para vuelos posteriores y alimentos y bebidas; b) dar únicamente descuentos para vuelos posteriores; o c) proporcionar sólo alimentos y bebidas.

Amparo en revisión 388/2018. LAN Perú, S.A. 17 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; se apartó de algunas consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: J.B.G..


Amparo en revisión 583/2018. Latam Airlines Group, S.A. 14 de noviembre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; se apartó de algunas consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: R.F.J..


Amparo en revisión 635/2018. Southwest Airlines, Co. 14 de noviembre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; se apartó de algunas consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: R.F.J..


Amparo en revisión 579/2018. Edelweiss Air AG. 14 de noviembre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: J.B.G..


Amparo en revisión 717/2018. Jetblue Airways Corporation. 14 de noviembre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: J.B.G..


Tesis de jurisprudencia 13/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de enero de dos mil diecinueve.




Esta tesis se publicó el viernes 08 de febrero de 2019 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de febrero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

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