Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 8 de Febrero de 2019 (Tesis num. 2a./J. 26/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 08-02-2019 (Reiteración))

Número de registro2019284
Número de resolución2a./J. 26/2019 (10a.)
Fecha de publicación08 Febrero 2019
Fecha08 Febrero 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 26/2019 (10a.)

El artículo 22 del Convenio para la Unificación de Ciertas Reglas para el Transporte Aéreo Internacional, establece que la responsabilidad del prestador por retraso en el servicio de transporte aéreo internacional de personas se limita a 4150 derechos especiales de giro por pasajero, concepto que en términos del diverso artículo 23 de ese pacto internacional corresponde al valor que fije para ese efecto el Fondo Monetario Nacional –tratándose de un Estado Parte miembro– o al valor calculado por el Estado que no forme parte de dicho Fondo. Por otro lado, las compensaciones e indemnizaciones fijadas por el legislador en el artículo 47 Bis, fracción V, de la Ley de Aviación Civil para los casos de demoras de vuelos, señala sólo un mínimo porcentual que deberán pagar las aerolíneas a razón del costo del boleto pagado por el pasajero. Por tanto, no es posible calificar con antelación y en abstracto si la indemnización nacional es distinta de la prevista en el convenio internacional indicado, sino que será hasta que deba efectuarse el pago respectivo cuando podrá decidirse si el mínimo porcentual excede o no los 4150 derechos especiales de giro a que se refiere el convenio internacional, aunado a que el artículo 25 de éste establece que el transportista podrá estipular que el contrato de transporte estará sujeto a límites de responsabilidad más elevados que los contenidos en esa normativa o, incluso, que no estará sujeto a ningún límite de responsabilidad, de lo que se advierte que los Estados contratantes sólo autorizaron a los transportistas a incrementar los límites de responsabilidad, o bien, a eliminarlos, pero no los autorizó a deslindarse de la responsabilidad, ni a desvincularse de la obligación del pago indemnizatorio.

Amparo en revisión 388/2018. LAN Perú, S.A. 17 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; se apartó de algunas consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: J.B.G..


Amparo en revisión 583/2018. Latam Airlines Group, S.A. 14 de noviembre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; se apartó de algunas consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: R.F.J..


Amparo en revisión 635/2018. Southwest Airlines, Co. 14 de noviembre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; se apartó de algunas consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: R.F.J..


Amparo en revisión 579/2018. Edelweiss Air AG. 14 de noviembre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: J.B.G..


Amparo en revisión 717/2018. Jetblue Airways Corporation. 14 de noviembre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: J.B.G..


Tesis de jurisprudencia 26/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintitrés de enero de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 08 de febrero de 2019 a las 10:10 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 11 de febrero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR