Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22 de Febrero de 2019 (Tesis num. 1a./J. 10/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 22-02-2019 (Reiteración))

Número de registro2019365
Número de resolución1a./J. 10/2019 (10a.)
Fecha de publicación22 Febrero 2019
Fecha22 Febrero 2019
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 10/2019 (10a.)

Los artículos 235, último párrafo, 237, 245, fracción I, 247, último párrafo, y 248, todos de la Ley General de Salud, en las porciones normativas que establecen una prohibición para que la Secretaría de Salud emita autorizaciones para realizar las actividades relacionadas con el autoconsumo con fines lúdicos o recreativos –sembrar, cultivar, cosechar, preparar, poseer y transportar– del estupefaciente "cannabis" (sativa, índica y americana o marihuana, su resina, preparados y semillas) y del psicotrópico "THC" [tetrahidrocannabinol, los siguientes isómeros: ?6a (10a), ?6a (7), ?7, ?8, ?9, ?10, ?9 (11) y sus variantes estereoquímicas], en conjunto conocido como "marihuana", son inconstitucionales, toda vez que provocan una afectación innecesaria y desproporcionada en el derecho al libre desarrollo de la personalidad. En efecto, la medida no es necesaria debido a que existen medios alternativos a la prohibición absoluta del consumo lúdico de marihuana que son igualmente idóneos para proteger la salud y el orden público, pero que afectan en menor grado al derecho fundamental en cuestión; asimismo, la ley ocasiona una afectación muy intensa al derecho al libre desarrollo de la personalidad, en comparación con el grado mínimo de protección a la salud y al orden público que alcanza dicha medida.

Amparo en revisión 237/2014. J.R.B. y otros. 4 de noviembre de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, O.S.C. de G.V. y A.G.O.M., quien formuló voto concurrente. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: A.B.Z. y A.M.I.O..


Amparo en revisión 1115/2017. U.R.M.. 11 de abril de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M., quien formuló voto concurrente y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: G.P.L.A..


Amparo en revisión 623/2017. A.R.P.. 13 de junio de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., quien formuló voto concurrente, A.G.O.M. y N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto concurrente. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: L.H.O. y Villa.


Amparo en revisión 548/2018. M.J.S.G. y otro. 31 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretarios: A.B.Z. y J.I.M.S..


Amparo en revisión 547/2018. Z.A.S.H. y otros. 31 de octubre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.G.P..


Tesis de jurisprudencia 10/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de trece de febrero de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de febrero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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