Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 22 de Febrero de 2019 (Tesis num. 2a./J. 37/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 22-02-2019 (Reiteración))

Número de registro2019380
Número de resolución2a./J. 37/2019 (10a.)
Fecha de publicación22 Febrero 2019
Fecha22 Febrero 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 37/2019 (10a.)

De esa cláusula se advierte que los trabajadores sindicalizados en activo de la paraestatal –por conducto de su representante sindical– deben solicitar que el Servicio de Medicina Pericial del patrón determine su aptitud para laborar y, en consecuencia, les expida un dictamen médico para determinarles sus incapacidades derivadas de riesgos de trabajo. Ahora bien, el hecho de que los riesgos de trabajo sean calificados técnicamente por Petróleos Mexicanos en su carácter de órgano asegurador, no impide que, una vez obtenida esa calificativa mediante el dictamen médico emitido en términos de la cláusula 113 del contrato colectivo de trabajo, el trabajador en activo acuda directamente ante el órgano jurisdiccional laboral competente, para someter a su conocimiento la reclamación de la calificación de riesgo de trabajo realizada por el organismo referido, en tanto que los lineamientos establecidos en esa cláusula no implican el ejercicio de la función jurisdiccional, sino un medio para calificar técnicamente las enfermedades de las que son portadores los trabajadores en activo a propósito de los riesgos de trabajo de los que hubieran sido objeto, en el cual no existe una verdadera controversia, ya que para ello sería indispensable que las pretensiones de los trabajadores y de Petróleos Mexicanos sean contradictorias, lo cual no acontecerá sino hasta que la patronal rinda el dictamen médico correspondiente. Además, a través del cumplimiento de esos requisitos, se busca la asistencia médica y rehabilitación del trabajador para lograr su reacomodo, es decir, que la relación laboral siga vigente. En ese sentido, la cláusula indicada no vulnera el derecho de acceso a la justicia reconocido por el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ni hace nugatorio el derecho a la impartición de justicia que se exija agotar aquellos requisitos para la procedencia del juicio laboral ante la Junta Federal de Conciliación y Arbitraje.

Amparo directo en revisión 6045/2018. Pemex Exploración y Producción. 16 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y J.L.P.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: R.F.J..


Amparo directo en revisión 5664/2018. Pemex Exploración y Producción. 16 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y J.L.P.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D..


Amparo directo en revisión 6736/2018. Petróleos Mexicanos y otra. 16 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y J.L.P.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D..


Amparo directo en revisión 6663/2018. Pemex Exploración y Producción. 16 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y J.L.P.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D..


Amparo directo en revisión 5667/2018. Pemex Exploración y Producción. 23 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y J.L.P.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: A.R.V.R..


Tesis de jurisprudencia 37/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de febrero de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 22 de febrero de 2019 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 25 de febrero de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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