Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15 de Marzo de 2019 (Tesis num. 2a./J. 40/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 15-03-2019 (Reiteración))
Número de resolución | 2a./J. 40/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 15 Marzo 2019 |
Fecha | 15 Marzo 2019 |
Número de registro | 2019509 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional, Laboral |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 40/2019 (10a.) |
Para determinar los sueldos base de cotización y regulador para la cuantificación de una pensión, acorde con la ley citada, deben considerarse los criterios siguientes: a) Sólo hay obligación de cotizar por el sueldo presupuestal y por los emolumentos de carácter permanente expresamente previstos en las leyes; b) Las prestaciones sólo se calculan sobre el sueldo regulador, integrado por las prestaciones que sirvieron de base a la cotización, salvo el ingreso de los trabajadores con anterioridad al 1 de enero de 1949; y c) Estas reglas no impiden que las dependencias o entidades acuerden incluir prestaciones que, o bien no sean permanentes, o siéndolo, no estén expresamente previstas en las leyes, sino que se otorguen unilateralmente o por acuerdo con el sindicato; en ese supuesto, en caso de controversia, para aumentar el sueldo regulador debe demostrarse que se efectuaron cotizaciones respecto de esas prestaciones. Por tanto, no existe divergencia entre la integración del sueldo base de cotización y la del sueldo regulador, y el legislador no obligó a cotizar por todas las prestaciones que efectivamente perciba el trabajador, sino sólo por el sueldo presupuestal y los emolumentos de carácter permanente que expresamente establezcan las leyes, con la facultad de que las dependencias o entidades incluyan otras prestaciones, las cuales se incluirán en el sueldo regulador siempre que se acredite que se cotizó con base en ellas.
Amparo directo 36/2018. C.A.M.R.. 31 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: J.F.F.G.S.. Secretario: H.O.S..
Amparo directo 38/2018. G.F.S.. 7 de noviembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y M.B.L.R.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.F.F.G.S.. Secretario: J.C.D..
Amparo directo 37/2018. J.A.D.C.. 21 de noviembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó con salvedad M.B.L.R.. Ausente: J.L.P.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.M.O.B..
Amparo directo 34/2018. A.V.Y.. 16 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y J.L.P.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: E.M.F..
Amparo directo 39/2018. E.G.P.. 16 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y J.L.P.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: E.M.F..
Tesis de jurisprudencia 40/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del trece de febrero de dos mil diecinueve.
Esta tesis se publicó el viernes 15 de marzo de 2019 a las 10:18 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del martes 19 de marzo de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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