Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 5 de Abril de 2019 (Tesis num. 1a./J. 27/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 05-04-2019 (Reiteración))

Número de registro2019621
Número de resolución1a./J. 27/2019 (10a.)
Fecha de publicación05 Abril 2019
Fecha05 Abril 2019
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 27/2019 (10a.)

Del contenido de los citados preceptos se desprende que en el caso de los comisarios, se aplicarán las mismas disposiciones contenidas en los artículos 144, 152, 154, 160, 161, 162 y 163 de la Ley General de Sociedades Mercantiles; esto es que la misma ratio iuris contenida en el artículo 154 del ordenamiento legal mencionado, aplicable a los administradores de la sociedad, deberá serlo también para los comisarios, lo que implica que éstos deberán continuar en el desempeño de sus funciones aun cuando hubiere concluido el plazo para el que hayan sido designados, hasta en tanto no se hagan nuevos nombramientos y tomen posesión de sus cargos. En este orden, los artículos 154 y 171 de la Ley General de Sociedades Mercantiles no vulneran el derecho fundamental a la libertad de trabajo, pues el comisario, sea socio o persona extraña, no es un empleado de la sociedad mercantil, pues en la ley existe prohibición expresa de que entre ellos pueda existir una relación de carácter laboral. En efecto, el comisario no es un trabajador de la sociedad mercantil, por no estar subordinado a los administradores de ésta, pues las funciones que la ley le encomienda son, en esencia, examinar ilimitadamente y en cualquier tiempo la situación financiera de la sociedad conforme a las operaciones realizadas, con la finalidad de auxiliar a la asamblea general de accionistas en la vigilancia de los actos de su órgano de administración. Por tal razón, la actividad del comisario necesariamente tiene la naturaleza de la prestación de un servicio, conforme a las estipulaciones que la asamblea general de accionistas y comisario convengan, bajo una forma contractual, pero no es un trabajador de la sociedad mercantil.

Amparo directo en revisión 7516/2017. E.P.R. y otro. 2 de mayo de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: R.G. de la Rosa.


Amparo directo en revisión 6612/2017. G.V.H.P. por propio derecho y en su carácter de administrador y comisario de Concordia Morelos, S.A. de C.V. y otro.23 de mayo de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: D.Á.T..


Amparo directo en revisión 571/2018. E.P.R.. 6 de junio de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R. y N.L.P.H.. Ausente: A.G.O.M.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: J.A.C.T..


Amparo directo en revisión 3471/2018. E.P.R. y otro. 31 de octubre de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretaria: A.M.I.O..


Amparo directo en revisión 6502/2018. E.P.R. y otro. 30 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: C. De La Rosa Zubran.


Tesis de jurisprudencia 27/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2019 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de abril de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
2 sentencias

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