Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 5 de Abril de 2019 (Tesis num. 1a./J. 28/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 05-04-2019 (Reiteración))

Número de registro2019643
Número de resolución1a./J. 28/2019 (10a.)
Fecha de publicación05 Abril 2019
Fecha05 Abril 2019
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 28/2019 (10a.)

El artículo mencionado al prever la posibilidad de que las personas físicas que tributan en el Título II de la Ley del Impuesto sobre la Renta, puedan realizar diversas deducciones adicionales a las que les corresponden a cada una de las actividades que desarrollan, tales como son los pagos por honorarios médicos y dentales, así como los gastos hospitalarios, pero condicionando a que esas erogaciones se efectúen a través de cheque nominativo del contribuyente, transferencias electrónicas de fondos, desde cuentas abiertas a nombre del contribuyente en instituciones que componen el sistema financiero y las entidades que para tal efecto autorice el Banco de México o mediante su tarjeta de crédito, de débito, o de servicios, no vulnera el principio de proporcionalidad tributaria, en tanto que la norma no impide el ejercicio del derecho a la deducción, sino que señala la forma en que deben efectuarse dichas erogaciones. Ahora bien, tal condicionante, se estableció por razones de política fiscal a efecto de identificar el pagador del gasto que se deduce, lo que otorga mayor certeza de que las personas que las realizan son quienes efectuaron el gasto y que sean coincidentes con las erogaciones a que se refiere la ley, lo que permitirá evitar actos de evasión y elusión fiscal, además de que facilita el ejercicio de las facultades de comprobación con las que cuenta la autoridad hacendaria, de lo que se tiene que es válido que las personas físicas, por regla general, deban efectuar sus erogaciones a través de los esquemas instaurados por el sistema financiero. Por tanto, el establecimiento de requisitos formales por parte del legislador para poder efectuar una deducción, en principio, no implica una vulneración al principio de proporcionalidad tributaria, pues la imposibilidad de considerar un gasto dentro del esquema del impuesto sobre la renta deriva del incumplimiento de esa formalidad, pero no por el desconocimiento –per se– por parte del legislador de ese gasto.

Amparo en revisión 633/2017. F.R.B.. 10 de enero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..


Amparo en revisión 1105/2017. J.L.R.. 7 de febrero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.P.R..


Amparo en revisión 764/2017. M.R.. 7 de febrero de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: J.R.C.D.. Secretario: N.R.S.C..


Amparo en revisión 674/2017. S.S.S.. 18 de abril de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..


Amparo en revisión 1381/2017. R.L.G.C.. 20 de junio de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., J.R.C.D., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Disidente: J.M.P.R., quien formuló voto particular. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: D.R.A..


Tesis de jurisprudencia 28/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2019 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de abril de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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