Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 5 de Abril de 2019 (Tesis num. 2a./J. 62/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 05-04-2019 (Reiteración))

Número de registro2019645
Número de resolución2a./J. 62/2019 (10a.)
Fecha de publicación05 Abril 2019
Fecha05 Abril 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 62/2019 (10a.)

Si bien ha sido una postura reiterada que, al resolver las revisiones administrativas interpuestas contra los resultados de las evaluaciones de los concursos relativos, no es válido sustituirse en el criterio del Jurado calificador, esta invasión de sus facultades no existe cuando para analizar el argumento planteado contra los resultados del caso práctico, solamente se requiere de la mera constatación de un hecho plasmado en el proyecto desarrollado por los aspirantes, pues en este supuesto de lo único que se trata es de verificar si determinada afirmación o negación que se sostuvo en la boleta respectiva se aviene o no a la realidad, lo que no implica juzgar la calificación, sino cotejar lo dicho en uno y otro documentos. En estos casos, ante una contradicción manifiesta, procede invalidar la calificación para que se repare la violación formal encontrada.

Revisión administrativa 28/2014. F.L.M.. 25 de noviembre de 2015. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con reservas J.F.F.G.S.. Impedido: J.N.S.M.. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: A.V.A..


Revisión administrativa 39/2016. A.P.H.. 11 de abril de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votaron con reservas M.B.L.R. y J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.


Revisión administrativa 19/2016. C.C.E.. 30 de mayo de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó con reservas J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.


Revisión administrativa 85/2016. Marco A.V.C.. 4 de julio de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.; votó con reservas J.F.F.G.S.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: N.M.T.C..


Revisión administrativa 158/2018. S.F.M.. 16 de enero de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S. y J.L.P.; votó con reservas J.F.F.G.S.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: M.P.R..


Tesis de jurisprudencia 62/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinte de marzo de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2019 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de abril de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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