Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 5 de Abril de 2019 (Tesis num. 1a./J. 29/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 05-04-2019 (Reiteración))

Número de registro2019625
Número de resolución1a./J. 29/2019 (10a.)
Fecha de publicación05 Abril 2019
Fecha05 Abril 2019
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 29/2019 (10a.)

Del citado precepto se advierte que el tipo penal se integra por los siguientes elementos: a) que el sujeto activo tenga la calidad de autoridad, b) con esa calidad incumpla una sentencia de amparo o no la haga cumplir y c) que la acción u omisión sea en forma dolosa, lo que revela que se está en presencia de un tipo penal mixto alternativo, pues basta que se realice cualquiera de las conductas, ya sea incumplir una sentencia de amparo o no hacerla cumplir, para que se consume el ilícito. Ahora bien, por incumplir debe entenderse no llevar a efecto, dejar de cumplir, esto es, el tipo penal requiere que se deje de cumplir una sentencia de amparo, también el término “no la haga cumplir”, redunda en el incumplimiento del fallo, lo que revela que en ambos supuestos se pretende sancionar la conducta que implica una resistencia de cualquier modo a dar cumplimiento a los mandatos u órdenes dictadas en una sentencia protectora, ya sea a la responsable obligada al cumplimiento o a su superior jerárquico. Aunado a lo anterior, el legislador expresamente señaló en el referido artículo 267, último párrafo, de la Ley de Amparo que las mismas penas que se impongan por incumplir una sentencia de amparo o no hacerla cumplir, serán impuestas al superior de la autoridad responsable. Asimismo, estableció el rango de punibilidad para ambas conductas, a saber, pena de cinco a diez años de prisión, entre otras sanciones, ya que conforme al precepto 194 de la ley citada, en caso de que no se logre el cumplimiento de la sentencia, el superior jerárquico incurre en responsabilidad en los términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiere concedido el amparo. Por tanto, la porción normativa impugnada señala las diversas conductas que están plenamente descritas en el artículo 267, fracción I, de la Ley de Amparo, lo que hace posible a la autoridad responsable directamente vinculada con el cumplimiento y a su superior jerárquico, anticipar cuál es la conducta penalmente relevante, el parámetro de punibilidad y, en consecuencia, la pena que les sería aplicable en caso de incumplir o no hacer cumplir dolosamente una sentencia de amparo, pues el juzgador cuenta con un rango mínimo y máximo de cinco a diez años de prisión, el que también es aplicable a la autoridad directamente vinculada con el cumplimiento y su superior jerárquico, por lo que el precepto mencionado cumple con el grado de determinación necesario de la conducta que es objeto de prohibición y contempla una penalidad clara, de forma tal, que dota de certeza jurídica a su destinatario y, por ende, no es contrario al principio de legalidad en su vertiente de taxatividad, contenido en el artículo 14, párrafo tercero, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

Amparo directo en revisión 4832/2018. L.G.O.. 31 de octubre de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: S.M.O..


Amparo directo en revisión 4833/2018. C.E.M.V.. 31 de octubre de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: S.M.O..


Amparo directo en revisión 4608/2018. C.E.M.V.. 21 de noviembre de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..


Amparo directo en revisión 4953/2018. L.G.O.. 21 de noviembre de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., quien reservó su derecho para formular voto concurrente, J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.R.C.D.. Secretaria: R.R.M..


Amparo directo en revisión 5971/2018. C.E.M.V.. 6 de marzo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: H.V.B..


Tesis de jurisprudencia 29/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de abril de 2019 a las 10:09 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de abril de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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