Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12 de Abril de 2019 (Tesis num. 2a./J. 64/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 12-04-2019 (Reiteración))

Número de registro2019677
Número de resolución2a./J. 64/2019 (10a.)
Fecha de publicación12 Abril 2019
Fecha12 Abril 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 64/2019 (10a.)

El segundo párrafo del artículo 118 de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación establece la facultad del Consejo de la Judicatura Federal para readscribir a los Jueces de Distrito y a los Magistrados de Circuito, a una competencia territorial o a un órgano de materia distinta, por necesidades del servicio. En ese sentido, desde el punto de vista de la administración de justicia, por "necesidades del servicio" debe entenderse la actualización de supuestos jurídicos o de hecho que obligan al órgano del Estado a tomar determinadas acciones para iniciar, preservar, mantener o restaurar la prestación del servicio público de administración de justicia, las cuales pueden ser de índole personal o material como la designación, adscripción, readscripción, suspensión o destitución de Jueces, Magistrados y demás personal, o la creación, instalación, traslado, ampliación o supresión de órganos jurisdiccionales y, en general, todas aquellas medidas que permitan la realización del servicio público. Por tanto, la eficiente prestación del servicio público de administración de justicia es el elemento teleológico que rige la actuación de los órganos de gobierno a los que aquélla se ha encomendado, es decir, es el fin o razón última del Poder Judicial de la Federación, de ahí que la readscripción de Jueces y Magistrados por necesidades del servicio, es una de las formas en que puede preservarse dicho servicio público.

Revisión administrativa 119/2013. G.D.. 4 de junio de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con reserva de criterio J.F.F.G.S.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: S.A.L..


Revisión administrativa 135/2013. B.C.H.. 4 de junio de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con reserva de criterio J.F.F.G.S.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: L.M.G.G..


Revisión administrativa 7/2014. V.M.M.C.. 19 de noviembre de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con reserva de criterio J.F.F.G.S.. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: L.M.A.M.. Secretaria: L.M.L..


Revisión administrativa 97/2016. G.E.A.. 8 de marzo de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: R.B.F..


Revisión administrativa 173/2018. G.D.V.O.. 20 de febrero de 2019. Cuatro votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S. y J.L.P.; votaron con reserva de criterio J.F.F.G.S. y contra consideraciones J.L.P.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: M.P.R..


Tesis de jurisprudencia 64/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintisiete de marzo de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 12 de abril de 2019 a las 10:16 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 15 de abril de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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