Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31 de Mayo de 2019 (Tesis num. 1a./J. 40/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 31-05-2019 (Reiteración))

Número de registro2019972
Número de resolución1a./J. 40/2019 (10a.)
Fecha de publicación31 Mayo 2019
Fecha31 Mayo 2019
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 40/2019 (10a.)

El recurso de reclamación previsto en el artículo 104 de la Ley de Amparo vigente procede cuando el recurrente está privado de su libertad y en el acta de notificación del auto impugnado manifiesta su voluntad de hacerlo valer, inclusive de manera verbal, pues de conformidad con el artículo 79, fracción III, inciso a), de la ley referida, en materia penal los medios de impugnación pueden hacerse valer aunque carezcan de agravios; de lo que se colige que la manifestación del agraviado plasmada en el acta de notificación del acuerdo recurrido, es suficiente para tener por cumplimentada la exigencia de que el recurso de reclamación deba interponerse por escrito en el que se expresen los agravios respectivos.

Recurso de reclamación 846/2015. 3 de febrero de 2016. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., N.L.P.H. y A.G.O.M.. Ponente: N.L.P.H.. Secretarios: L.M.R.A. y P.L.P. de León.


Recurso de reclamación 1513/2016. 14 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.G.O.M.. Secretarias: G.E.C.A. e I.N.A.C..


Recurso de reclamación 408/2017. J.L.L.. 14 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: N.L.P.H.. Secretarios: A.G.U. y E. de J.N.G..


Recurso de reclamación 1042/2017. J.A.Z.R.. 18 de octubre de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.G.O.M.. Secretarios: J.R.I. y A.M.U..


Recurso de reclamación 8/2019. B.M.J.. 6 de marzo de 2019. Cinco votos de los Ministros Norma Lucía P.H., L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretarias: M.C.C. y M.E.G.S..


Tesis de jurisprudencia 40/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintidós de mayo de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 31 de mayo de 2019 a las 10:36 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 03 de junio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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