Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 14 de Junio de 2019 (Tesis num. 2a./J. 81/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 14-06-2019 (Reiteración))
Número de registro | 2020054 |
Número de resolución | 2a./J. 81/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 14 Junio 2019 |
Fecha | 14 Junio 2019 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Común,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 81/2019 (10a.) |
Cuando se controvierte en el juicio de amparo una norma general que regula los elementos de un tributo, con motivo de su acto de aplicación realizado por un tercero en auxilio de la administración, para determinar si la demanda se presentó oportunamente debe considerarse si el pago correspondiente se realiza por aquél con recursos que tiene a su disposición, o bien, si éstos se encuentran bajo resguardo del contribuyente, ya que de actualizarse este último supuesto el entero se llevará a cabo con la concurrencia de la voluntad del contribuyente, pues al tener a su disposición el monto a erogar, es él quien decide, dentro del margen legal para ello, llevar a cabo el pago, el cual implica una afectación patrimonial en su perjuicio en la que se concreta lo previsto en las normas tributarias que regulan el tributo, por lo que el plazo de 15 días hábiles establecido por el artículo 17 de la Ley de Amparo para presentar la demanda inicia a partir de que el quejoso tiene conocimiento pleno del acto en el cual se dio la referida afectación.
Amparo en revisión 1167/2015. R.J.B.. 24 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; J.L.P. votó contra consideraciones; J.F.F.G.S. votó en contra de algunas consideraciones. Ponente: Y.E.M.. Secretario: F.M.L..
Amparo en revisión 1168/2015. E.S.G.. 24 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; J.L.P. votó contra consideraciones; J.F.F.G.S. votó en contra de algunas consideraciones. Ponente: Y.E.M.. Secretario: F.M.L..
Amparo en revisión 1169/2015. J.M.V.L. y otros. 24 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; J.L.P. votó contra consideraciones; J.F.F.G.S. votó en contra de algunas consideraciones. Ponente: Y.E.M.. Secretario: F.M.L..
Amparo en revisión 1196/2015. J.G.R.T. y otro. 24 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; J.L.P. votó contra consideraciones; J.F.F.G.S. votó en contra de algunas consideraciones. Ponente: Y.E.M.. Secretario: F.M.L..
Amparo en revisión 945/2018. I.B.C.G.. 8 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; J.L.P. votó contra consideraciones; J.F.F.G.S. votó en contra de algunas consideraciones. Ponente: Y.E.M.. Secretario: F.M.L..
Tesis de jurisprudencia 81/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.
Esta tesis se publicó el viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de junio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
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Sentencia con número de expediente 832/2022. Juzgado Primero de Distrito de Procesos Penales Federales y de Amparo en el Estado de Querétaro., 2022-07-22
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...contendientes llegaron a conclusiones distintas sobre un mismo punto jurídico, al interpretar el contenido de las jurisprudencias 2a./J. 81/2019 (10a.), 2a./J. 82/2019 (10a.) y 2a./J. 83/2019 (10a.), emitidas por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, pues mientras un......
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Jurisprudencias
...AÚN NO SE OTORGA EL INSTRUMENTO O LA ESCRITURA PÚBLICA QUE DA PIE A LA EROGACIÓN DE LOS RECURSOS [INTERPRETACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 81/2019 (10a.), 2a./J. 82/2019 (10a.) y 2a./J. 83/2019 (10a.)]. (PC.XXII. J/5 A (11a.)) S.J.F. XI Época. Libro 21. T. III. Pleno del 22o. C., enero ......