Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14 de Junio de 2019 (Tesis num. 1a./J. 49/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14-06-2019 (Reiteración))

Número de registro2020097
Número de resolución1a./J. 49/2019 (10a.)
Fecha de publicación14 Junio 2019
Fecha14 Junio 2019
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 49/2019 (10a.)

La doctrina jurisprudencial de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, ha determinado que el concepto "renta gravable" previsto en el artículo 123, apartado A, fracción IX, inciso e), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, se ve replicado por el legislador federal en el concepto "utilidad fiscal" establecido en la Ley del Impuesto sobre la Renta, tomando en cuenta que este último es el resultado de restar a los ingresos acumulables las deducciones autorizadas del ejercicio. Por su parte, el artículo 9, penúltimo párrafo, de la Ley del Impuesto sobre la Renta, precisa que la "renta gravable" aplicable al reparto de utilidades a que tienen derecho los trabajadores será el equivalente a la utilidad fiscal que determinen los patrones en el ejercicio, con excepción de la propia participación de los trabajadores en las utilidades pagadas en el ejercicio, así como las pérdidas fiscales generadas en ejercicios anteriores y que se encuentren pendientes de disminuir. Lo anterior pone de manifiesto que el procedimiento para determinar la renta gravable no cambió sustancialmente respecto al que establecía la Ley del Impuesto sobre la Renta abrogada, para determinar la utilidad fiscal, en tanto que ambas legislaciones establecen como parámetro la confronta entre los ingresos acumulables y las deducciones autorizadas del ejercicio.

Amparo en revisión 894/2016. Embotelladora y Distribuidora GEPP, S.A. de C.V. 14 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.B.P..


Amparo en revisión 1300/2015. Banco Interacciones, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Interacciones y otras. 14 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.B.P..


Amparo en revisión 1448/2015. G.C.H., S.A. de C.V. 14 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.B.P..


Amparo en revisión 833/2016. Empresas Verzatec, Sociedad de R.L. de C.V. 21 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.B.P..


Amparo en revisión 1466/2015. T Holding Servicios, S.A. de C.V. y otras. 28 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.B.P..


Tesis de jurisprudencia 49/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cinco de junio de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de junio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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