Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 14 de Junio de 2019 (Tesis num. 2a./J. 84/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 14-06-2019 (Reiteración))

Número de registro2020102
Número de resolución2a./J. 84/2019 (10a.)
Fecha de publicación14 Junio 2019
Fecha14 Junio 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 84/2019 (10a.)

Conforme a los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 83 de la Ley de Amparo, en el recurso de revisión en amparo directo, competencia de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, sólo pueden analizarse cuestiones propiamente constitucionales. En ese sentido, cuando el agravio propuesto en amparo directo en revisión tenga como objeto impugnar un criterio jurisprudencial emitido por el Máximo Tribunal, en el cual, el Tribunal Colegiado de Circuito sustentó su determinación sobre la cuestión de constitucionalidad sometida a su consideración, es inoperante por ser un aspecto ajeno a la materia de este medio de impugnación.

Amparo directo en revisión 918/2014. T.H.G.. 7 de mayo de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; M.B.L.R. votó con salvedades. Ausente: S.A.V.H.. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: T.S.M..


Amparo directo en revisión 2222/2014. M.I.F.P.. 20 de agosto de 2014. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y L.M.A.M.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: S.A.V.H.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretario: M.Á.B.G..


Amparo directo en revisión 5769/2014. N.V.R. y otros. 11 de marzo de 2015. Cuatro votos de los Ministros J.N.S.M., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.; votó con salvedad J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: I.G.R..


Amparo directo en revisión 5624/2014. L.P.O.C.. 25 de marzo de 2015. Mayoría de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.N.S.M., J.F.F.G.S. y A.P.D.; votó con salvedad J.N.S.M.. Disidente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: J.M.M.F..


Recurso de reclamación 98/2019. Importadora y C.D., S.A. de C.V. 30 de abril de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y J.L.P.. Ponente: E.M.M.I.; en su ausencia hizo suyo el asunto J.L.P.. Secretario: J.C.D..


Tesis de jurisprudencia 84/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del 29 de mayo de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de junio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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