Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14 de Junio de 2019 (Tesis num. 1a./J. 47/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14-06-2019 (Reiteración))

Número de registro2020060
Número de resolución1a./J. 47/2019 (10a.)
Fecha de publicación14 Junio 2019
Fecha14 Junio 2019
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 47/2019 (10a.)

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha fijado diversos criterios sobre la inaplicabilidad de los llamados principios de justicia tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en la conformación de beneficios fiscales que se otorgan por razones distintas a las que se han calificado de "estructurales". Particularmente, ha decidido que las normas que establecen dichos conceptos no tienen por qué ser juzgadas a la luz del precepto constitucional citado, pues su otorgamiento no obedece a razones de justicia tributaria ni al ajuste que corresponde para que el gravamen se determine de conformidad con la capacidad contributiva que dio lugar a su establecimiento. De acuerdo con lo anterior, la falta de previsión por el legislador de un mecanismo que permita a los causantes del impuesto empresarial a tasa única aplicar el "crédito negativo IETU" o reclamar su devolución a partir del primero de enero de dos mil catorce (de conformidad con el artículo décimo primero transitorio del Decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, en el que entre otras cuestiones, abroga la Ley del Impuesto Empresarial a Tasa Única), no es susceptible de ser analizada bajo el principio de proporcionalidad tributaria, pues sobre este tipo de beneficios el legislador –o el órgano encargado de su establecimiento– cuenta con una amplia libertad al momento de configurar su contenido y alcance, pues a él corresponde primordialmente tomar la decisión acerca del tamaño del incentivo que intenta otorgar, o sobre la suficiencia de la medida otorgada, escapando del ámbito competencial del Tribunal Constitucional emitir un juicio sobre la necesidad, supuestamente exigida por la propia Ley Fundamental, de que se establezca o conserve un beneficio para un determinado sector, particularmente, como un pronunciamiento de justicia tributaria. Consecuentemente, el crédito negativo del impuesto empresarial a tasa única, al constituir un beneficio fiscal "no estructural", no le son aplicables los principios de justicia tributaria previstos en el artículo 31, fracción IV, constitucional.

Amparo en revisión 1132/2015. Productora de F.d.N., S.A. de C.V. 14 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.B.P..


Amparo en revisión 1170/2015. Espacios P.T., S.A. de C.V. 21 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.B.P..


Amparo en revisión 1039/2015. Espacios Productos ARB, S.A. de C.V. 21 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.B.P..


Amparo en revisión 963/2015. Insecticidas del Pacífico, S.A. de C.V. 21 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.B.P..


Amparo en revisión 875/2016. A.d.D., S.A. de C.V. 21 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.B.P..


Tesis de jurisprudencia 47/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cinco de junio de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de junio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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