Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14 de Junio de 2019 (Tesis num. 1a./J. 48/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 14-06-2019 (Reiteración))

Número de registro2020061
Número de resolución1a./J. 48/2019 (10a.)
Fecha de publicación14 Junio 2019
Fecha14 Junio 2019
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 48/2019 (10a.)

El artículo 11, primer párrafo, de la Ley del Impuesto Empresarial a T. Única (abrogada), prevé que cuando el monto de las deducciones autorizadas sea mayor a los ingresos gravados, los contribuyentes tendrán derecho a un crédito fiscal por el monto que resulte de aplicar la tasa establecida en el artículo 1, a la diferencia entre las deducciones autorizadas y los ingresos percibidos en el ejercicio. Por su parte, el artículo 8 de la ley citada dispone que los contribuyentes podrán acreditar contra el impuesto empresarial a tasa única del ejercicio, el crédito fiscal a que se refiere el artículo 11 de la propia legislación, hasta por el monto del impuesto calculado en el ejercicio de que se trate. En este sentido, este exceso de deducciones –aunque acreditable– no tiene la naturaleza de cuenta por cobrar y, por consecuencia, no constituye un crédito a favor que pueda exigir el particular, pues el crédito negativo constituye simplemente una expectativa para éste, quien, en caso de generar impuesto, podrá emplearlo para disminuir o extinguir la obligación a su cargo; en caso contrario, de no actualizarse la condición a que se encuentra sujeto, ninguna incidencia tendrá en la relación tributaria. Bajo estas consideraciones el crédito negativo generado en términos del artículo 11, primer párrafo, mencionado, no representa una cantidad que el particular tenga derecho de exigir en devolución al fisco federal, pues no es consecuencia de un pago indebido ni de la mecánica de determinación de un saldo a favor, pues el exceso de deducciones que da origen al crédito negativo no implica un desplazamiento patrimonial a favor de la hacienda pública ni un empobrecimiento del contribuyente; de ahí que no se materialice la figura del enriquecimiento ilícito para el ente estatal.

Amparo en revisión 1132/2015. Productora de F.d.N., S.A. de C.V. 14 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.B.P..


Amparo en revisión 1170/2015. Espacios P.T., S.A. de C.V. 21 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.B.P..


Amparo en revisión 1039/2015. Espacios Productos ARB, S.A. de C.V. 21 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.B.P..


Amparo en revisión 963/2015. Insecticidas del Pacífico, S.A. de C.V. 21 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.B.P..


Amparo en revisión 875/2016. A.d.D., S.A. de C.V. 21 de junio de 2017. Cinco votos de los M.A.Z.L. de Larrea, J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.B.P..


Tesis de jurisprudencia 48/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de cinco de junio de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de junio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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