Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 14 de Junio de 2019 (Tesis num. 2a./J. 82/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 14-06-2019 (Reiteración))

Número de registro2020055
Número de resolución2a./J. 82/2019 (10a.)
Fecha de publicación14 Junio 2019
Fecha14 Junio 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 82/2019 (10a.)

Si una norma general que regula los elementos de un tributo se controvierte en el juicio de amparo con motivo de su acto de aplicación llevado a cabo por un tercero en auxilio de la administración quien realiza el entero respectivo a la hacienda pública, previa entrega de los recursos correspondientes por el contribuyente, la procedencia de ese juicio está condicionada a que la demanda se presente oportunamente respecto de ese acto el cual, en primer lugar, se realiza con la concurrencia de la voluntad de éste, pues al tener bajo su resguardo y a su disposición los recursos respectivos es él quien decide, dentro del margen legal respectivo, entregarlos al referido tercero; en segundo, implica una afectación patrimonial en perjuicio del sujeto pasivo del tributo y, en tercer lugar, concreta lo previsto en las normas generales que son fuente de esa afectación. Ante ello, el cómputo del plazo de 15 días señalado por el artículo 17 de la Ley de Amparo para presentar la demanda contra el acto de aplicación realizado por un tercero, cuando para su actualización es indispensable la voluntad del contribuyente que tiene bajo su resguardo y a su disposición los recursos respectivos, inicia el día siguiente a aquel en que éste entrega esos recursos, ya que en ese momento tiene noticia plena de la afectación patrimonial correspondiente, máxime que el contribuyente se encuentra en la posición jurídica y material de exigir al tercero que haga de su conocimiento la fuente jurídica de la afectación en comento, por lo que si opta por realizar el pago respectivo sin conocer su causa legal, el desconocimiento de la normativa aplicada en todo caso le será atribuible al propio contribuyente; sostener lo contrario implicaría sujetar a la voluntad de los contribuyentes el inicio del plazo establecido por el legislador para controvertir mediante el juicio de amparo la constitucionalidad de las leyes aplicadas con motivo de un pago realizado por éstos con los recursos que se encuentran a su disposición, aun cuando en esos supuestos pueden optar por no sufrir el impacto patrimonial en tanto no tengan conocimiento pleno de la causa legal de la afectación.

Amparo en revisión 1167/2015. R.J.B.. 24 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; J.L.P. votó contra consideraciones; J.F.F.G.S. votó en contra de algunas consideraciones. Ponente: Y.E.M.. Secretario: F.M.L..


Amparo en revisión 1168/2015. E.S.G.. 24 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; J.L.P. votó contra consideraciones; J.F.F.G.S. votó en contra de algunas consideraciones. Ponente: Y.E.M.. Secretario: F.M.L..


Amparo en revisión 1169/2015. J.M.V.L. y otros. 24 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; J.L.P. votó contra consideraciones; J.F.F.G.S. votó en contra de algunas consideraciones. Ponente: Y.E.M.. Secretario: F.M.L..


Amparo en revisión 1196/2015. J.G.R.T. y otro. 24 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; J.L.P. votó contra consideraciones; J.F.F.G.S. votó en contra de algunas consideraciones. Ponente: Y.E.M.. Secretario: F.M.L..


Amparo en revisión 945/2018. I.B.C.G.. 8 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; J.L.P. votó contra consideraciones; J.F.F.G.S. votó en contra de algunas consideraciones. Ponente: Y.E.M.. Secretario: F.M.L..


Tesis de jurisprudencia 82/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintinueve de mayo de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 14 de junio de 2019 a las 10:20 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 17 de junio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
32 sentencias
1 artículos doctrinales
  • Jurisprudencias
    • México
    • Revista del Tribunal Federal de Justicia Administrativa Núm. IX-16, Abril 2023
    • 1 Abril 2023
    ...O LA ESCRITURA PÚBLICA QUE DA PIE A LA EROGACIÓN DE LOS RECURSOS [INTERPRETACIÓN DE LAS JURISPRUDENCIAS 2a./J. 81/2019 (10a.), 2a./J. 82/2019 (10a.) y 2a./J. 83/2019 (10a.)]. (PC.XXII. J/5 A (11a.)) S.J.F. XI Época. Libro 21. T. III. Pleno del 22o. C., enero 2023, p. 3138 RECURSO DE REVISIÓ......

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR