Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 5 de Julio de 2019 (Tesis num. 1a./J. 51/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 05-07-2019 (Reiteración))

Número de registro2020281
Número de resolución1a./J. 51/2019 (10a.)
Fecha de publicación05 Julio 2019
Fecha05 Julio 2019
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 51/2019 (10a.)

Si conforme al artículo citado, el órgano jurisdiccional tiene la obligación de corregir los errores u omisiones que advierta en la cita de los preceptos constitucionales y legales que se estimen violados, y puede examinar en su conjunto los conceptos de violación y los agravios, así como los demás razonamientos de las partes, a fin de resolver la cuestión efectivamente planteada, sin cambiar los hechos expuestos en la demanda, es inconcuso que, en concordancia con lo anterior, también puede definir cuál es el derecho humano que, en su caso, se estime violado en cada asunto.

Amparo en revisión 1219/2017. Gas América, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: H.A.M.B..


Amparo en revisión 1286/2017. Extra Gas, S.A. de C.V. 23 de mayo de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: H.A.M.B..


Amparo en revisión 84/2018. G.U. de Puebla, S.A. de C.V. 20 de junio de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..


Amparo en revisión 214/2018. G.G., S.A. de C.V. 20 de junio de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.P.R..


Amparo en revisión 1285/2017. D., S.A. de C.V. 15 de agosto de 2018. Cinco votos de los M.A.Z.L. de L., J.R.C.D., J.M.P.R., A.G.O.M. y N.L.P.H.. Ponente: A.Z.L. de L.. Secretario: F.C.V..


Tesis de jurisprudencia 51/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiséis de junio de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de julio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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