Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 5 de Julio de 2019 (Tesis num. 2a./J. 100/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 05-07-2019 (Reiteración))

Número de resolución2a./J. 100/2019 (10a.)
Fecha de publicación05 Julio 2019
Fecha05 Julio 2019
Número de registro2020253
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 100/2019 (10a.)

El mencionado precepto legal establece el deber de los contribuyentes de presentar la información propia de su contabilidad vinculada con las operaciones ahí especificadas, así como la periodicidad con que debe hacerse, precisando que ello se hará a través de los medios y formatos señalados por el Servicio de Administración Tributaria mediante reglas de carácter general. Ahora bien, en consistencia con ese encargo del legislador a través de la cláusula habilitante citada, la autoridad administrativa expidió la regla 2.8.1.17 de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2018, así como los Anexos 1, que incluye la forma oficial 76 "Información de operaciones relevantes" y 1-A, que contiene la ficha de trámite 230/CFF, ambos para ese mismo ejercicio fiscal, publicados en el Diario Oficial de la Federación el 22 y el 29 de diciembre de 2017, así como el 18 de enero de 2018, respectivamente, de los que se aprecia que la autoridad fiscal, al expedir estos actos administrativos, no se excede de los parámetros delimitados por el artículo 25, fracción I, de la Ley de Ingresos de la Federación para el ejercicio fiscal de 2018, al circunscribirse a señalar las circunstancias, el modo y los formatos aplicables para la presentación de las declaraciones atinentes a las "operaciones relevantes", lo que es precisamente el objeto de la habilitación que hizo en su favor el legislador.

Amparo en revisión 593/2018. Financiera Independencia, S.A.B. de C.V., SOFOM, E.N.R. y otras. 16 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y J.L.P.. Ponente: E.M.M.I.S.: I.L.V..


Amparo en revisión 902/2018. Logoplaste México, S. de R.L. de C.V. y otros. 30 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y J.L.P.; votó en contra de consideraciones M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.J.G.V..


Amparo en revisión 928/2018. B. S.p.A. 6 de febrero de 2019. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S. y J.L.P.; votó con reservas J.F.F.G.S.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Amparo en revisión 99/2019. Banco Credit Suisse México, S.A., Institución de Banca Múltiple, Grupo Financiero Credit Suisse México y otras. 3 de abril de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretaria: M.A.S.M..


Amparo en revisión 163/2019. Treunidas México Ingeniería y Construcción, S. de R.L. de C.V. 12 de junio de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: G.G.F. de Q..


Tesis de jurisprudencia 100/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 05 de julio de 2019 a las 10:12 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 08 de julio de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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