Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16 de Agosto de 2019 (Tesis num. 2a./J. 112/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 16-08-2019 (Reiteración))

Número de registro2020425
Número de resolución2a./J. 112/2019 (10a.)
Fecha de publicación16 Agosto 2019
Fecha16 Agosto 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 112/2019 (10a.)

En una nueva reflexión, la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación concluyó que los Tribunales Colegiados de Circuito deben determinar la aplicación analógica de una jurisprudencia o si tiene el carácter de genérica y, en consecuencia, previo a declararse legalmente incompetentes y reservar jurisdicción al Alto Tribunal, deben analizar: (a) si existe jurisprudencia aplicable directa o indirectamente, temática o genérica que resuelva la materia de constitucionalidad del asunto en cuanto al tema planteado, aunque se refiera a una norma distinta, con lo cual se actualiza el supuesto de competencia delegada, contenido en el punto cuarto, fracción I, inciso C), del Acuerdo General Número 5/2013, de trece de mayo de dos mil trece, del Tribunal Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, relativo a la determinación de los asuntos que el Pleno conservará para su resolución, y el envío de los de su competencia originaria a las S. y a los Tribunales Colegiados de Circuito y, por tanto, deben resolver el asunto en ejercicio de sus atribuciones, dictando sentencia con base en dichos criterios sin formular consulta ni requerir autorización expresa para ello, y (b) sólo en el caso de que no existan criterios que orienten la resolución de la materia de constitucionalidad del asunto en cuanto al tema de fondo, deberán remitirlo al Máximo Tribunal.

Amparo en revisión 70/2018. Base de Aprovisionamiento, S.A. de C.V. 9 de mayo de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó con reservas J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: J.B.G..


Amparo en revisión 1333/2017. B.V.P.K.. 20 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó con reservas J.F.F.G.S.. Ponente: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.


Amparo en revisión 259/2018. Logística de Importación O&O, S.A. de C.V. 11 de julio de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.A.: A.P.D.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: J.B.G..


Amparo en revisión 509/2018. Rojas P. y Catana Asesores, S.C. 5 de septiembre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó con reservas J.F.F.G.S.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.J.G.V..


Amparo en revisión 1099/2018. Compañía Mexicana de Procesamiento, S.A. de C.V. y otras. 13 de marzo de 2019. Cuatro votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S. y J.L.P.; votó con reservas J.F.F.G.S.. Ponente: J.F.F.G.S.. Secretario: J.I.R.A..


Tesis de jurisprudencia 112/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de julio de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 16 de agosto de 2019 a las 10:24 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 19 de agosto de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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