Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30 de Agosto de 2019 (Tesis num. 2a./J. 116/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 30-08-2019 (Reiteración))

Número de resolución2a./J. 116/2019 (10a.)
Fecha de publicación30 Agosto 2019
Fecha30 Agosto 2019
Número de registro2020505
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 116/2019 (10a.)

La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para fijar la competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito para conocer del recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en el juicio de amparo indirecto por un Juez de Distrito con competencia mixta, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de la autoridad responsable. Por tanto, el recurso de revisión interpuesto contra la sentencia dictada en amparo indirecto en el que se reclamaron aspectos relacionados con inscripciones de embargos de un bien inmueble en el Registro Público de la Propiedad es de la competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia Administrativa, ya que tanto la autoridad responsable como el acto reclamado tienen esa naturaleza, al tratarse de un acto emitido por una autoridad perteneciente a la administración pública en el ejercicio de sus obligaciones de otorgamiento de un servicio público, independientemente del origen del juicio en el que se haya decretado el embargo.

Conflicto competencial 49/2016. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Vigésimo Primer Circuito. 25 de mayo de 2016. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S. y A.P.D.. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: R. de la P.L.F..


Conflicto competencial 61/2016. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Vigésimo Primer Circuito. 22 de junio de 2016. Cinco votos de los Ministros E.M.M.I., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y A.P.D.. Ponente: J.L.P.. Secretario: J.R.O.E..


Conflicto competencial 335/2017. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Octavo Circuito. 10 de enero de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: E.M.M.I.S.: J.C.D..


Conflicto competencial 370/2017. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Vigésimo Primer Circuito. 7 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: M.B.L.R.. Secretario: A.V.A..


Conflicto competencial 415/2018. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 28 de noviembre de 2018. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.P.: M.B.L.R.; en su ausencia hizo suyo el asunto A.P.D.. Secretario: A.V.A..


Tesis de jurisprudencia 116/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de agosto de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de agosto de 2019 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de septiembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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