Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30 de Agosto de 2019 (Tesis num. 1a./J. 66/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 30-08-2019 (Reiteración))

Número de registro2020522
Número de resolución1a./J. 66/2019 (10a.)
Fecha de publicación30 Agosto 2019
Fecha30 Agosto 2019
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional, Penal,Derecho Penal,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 66/2019 (10a.)

Esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha señalado que la discriminación normativa se actualiza cuando dos supuestos de hecho equivalentes son regulados de forma desigual sin que exista una justificación razonable para otorgar ese trato diferenciado. Así, el artículo citado, al sancionar de la misma manera a la autoridad responsable que incumpla una sentencia de amparo y a su superior jerárquico que no la haga cumplir, no vulnera el principio de igualdad previsto en el artículo 1o. de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, ya que las conductas son esencialmente idénticas, pues en ambos casos redundan en el incumplimiento del fallo constitucional. Máxime que de acuerdo con el artículo 194 de la Ley de Amparo, en caso de que no se logre el cumplimiento de la sentencia, el superior jerárquico incurre en responsabilidad en los términos que las autoridades contra cuyos actos se hubiere concedido el amparo; así, tanto en el caso de las autoridades responsables, como de su superior jerárquico, lo que el legislador pretendió sancionar fue el incumplimiento de las sentencias constitucionales, lo que corrobora que no se da un trato diferenciado en cuanto a la pena con que se sanciona a ambas autoridades. Consecuentemente, no existe en la Ley de Amparo distinción alguna, tácita o por exclusión expresa, con relación a las autoridades vinculadas con el cumplimiento de una sentencia de amparo, ni se justifica un trato desigual.

Amparo directo en revisión 5971/2018. C.E.M.V.. 6 de marzo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: H.V.B..


Amparo directo en revisión 7034/2018. C.E.M.V.. 6 de marzo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: H.V.B..


Amparo directo en revisión 7228/2018. L.G.O.. 6 de marzo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: J.M.P.R.. Secretario: H.V.B..


Amparo directo en revisión 135/2019. C.E.M.V.. 27 de marzo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Disidente: N.L.P.H.. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretaria: R.R.M..


Amparo directo en revisión 158/2019. L.G.O.. 27 de marzo de 2019. Mayoría de cuatro votos de los Ministros L.M.A.M., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Disidente: N.L.P.H.. Ponente: J.L.G.A.C.. Secretaria: R.R.M..


Tesis de jurisprudencia 66/2019 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 30 de agosto de 2019 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 02 de septiembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
1 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR