Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 6 de Septiembre de 2019 (Tesis num. 2a./J. 121/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 06-09-2019 (Reiteración))

Número de registro2020540
Número de resolución2a./J. 121/2019 (10a.)
Fecha de publicación06 Septiembre 2019
Fecha06 Septiembre 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 121/2019 (10a.)

Si bien en principio, para fijar la competencia de un Tribunal Colegiado de Circuito debe atenderse a la naturaleza de la resolución y de la autoridad responsable, el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha determinado que para establecer cuándo el juicio de amparo corresponde a la materia de trabajo, se debe considerar si el acto reclamado afecta de manera directa e inmediata algún derecho tutelado por el artículo 123 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos. Por tanto, cuando el quejoso reclama la retención y/o suspensión de su cargo, del salario que percibe, del aguinaldo y prima vacacional o demás prestaciones de esa índole, resulta evidente que su naturaleza es laboral, independientemente de que la autoridad o autoridades señaladas como responsables tengan o no esa naturaleza, porque el bien jurídico o interés fundamental controvertido se relaciona con aspectos atinentes a derechos laborales protegidos por el citado artículo 123 y sus leyes reglamentarias e inciden en una afectación a los mismos; por ende, el competente para conocer de los recursos interpuestos contra resoluciones dictadas en el amparo indirecto en que se reclamaron tales actos es un Tribunal Colegiado de Circuito en Materia de Trabajo.

Conflicto competencial 392/2017. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa, y el Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Vigésimo Primer Circuito. 28 de febrero de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: E.M.M.I.S.: J.C.D..


Conflicto competencial 8/2018. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Décimo Segundo Circuito. 22 de marzo de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.D.: M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: R.C.D.C..


Conflicto competencial 23/2018. Suscitado entre el Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Décimo Segundo Circuito. 22 de marzo de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: E.M.M.I.S.: J.C.D..


Conflicto competencial 41/2018. Suscitado entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito. 11 de abril de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó contra consideraciones M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D..


Conflicto competencial 42/2018. Suscitado entre el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo, ambos del Tercer Circuito. 11 de abril de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó contra consideraciones M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: R.C.D.C..


Tesis de jurisprudencia 121/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada de veintiuno de agosto de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de septiembre de 2019 a las 10:15 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de septiembre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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