Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11 de Octubre de 2019 (Tesis num. 2a./J. 142/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11-10-2019 (Reiteración))
Número de registro | 2020791 |
Número de resolución | 2a./J. 142/2019 (10a.) |
Fecha de publicación | 11 Octubre 2019 |
Fecha | 11 Octubre 2019 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Derecho Fiscal |
Localizador | 10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 142/2019 (10a.) |
Si se pretende la comparación entre plaguicidas de toxicidad aguda a que se refiere el artículo 2o., fracción I, inciso I), de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, respecto de productos para la limpieza, pintura, plásticos, cosméticos, cremas, jabones, lámparas, termómetros, tintes para el cabello, tatuajes, plaguicidas químicos, pesticidas orgánicos o biopesticidas y plaguicidas categoría 5, se debe tener presente que se está ante un hecho imponible con características complejas que involucran cuestiones de índole químico y mezcla de sustancias, importando el hecho de que el gravamen se gradúa según lo tóxico de los componentes del plaguicida. De ahí que si los plaguicidas de toxicidad aguda no son homogéneos respecto de los productos citados, porque las características químicas de éstos son diversas, es claro que no pueden incluirse en la clasificación del artículo en cuestión porque son productos distintos debido a su composición química y, por ende, el impuesto especial sobre producción y servicios con el que se grava su enajenación o importación es compatible con el principio de equidad tributaria, al no existir grado de comparación.
Amparo en revisión 815/2015. A.R., S.A. de C.V. 20 de marzo de 2019. Cuatro votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S. y J.L.P.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..
Amparo en revisión 889/2015. Desarrollo Comercial Abarrotero, S.A. de C.V. y otra. 22 de mayo de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; votó contra consideraciones J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..
Amparo en revisión 1098/2015. Arysta Lifescience México, S.A. de C.V. 19 de junio de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; votó contra consideraciones J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..
Amparo en revisión 948/2015. Grupo Bioquímico Mexicano, S.A. de C.V. 3 de julio de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; votó contra consideraciones J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..
Amparo en revisión 1054/2015. Nueva Agroindustrias del Norte, S.A. de C.V. y otros. 7 de agosto de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.; votó contra consideraciones J.F.F.G.S.. Ponente: J.L.P.. Secretario: O.J.F.D..
Tesis de jurisprudencia 142/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.
Esta tesis se publicó el viernes 11 de octubre de 2019 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de octubre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.-
Jurisprudencias
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