Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11 de Octubre de 2019 (Tesis num. 2a./J. 141/2019 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 11-10-2019 (Reiteración))

Número de registro2020788
Número de resolución2a./J. 141/2019 (10a.)
Fecha de publicación11 Octubre 2019
Fecha11 Octubre 2019
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Derecho Constitucional
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 141/2019 (10a.)

De conformidad con el artículo 1o. de la Ley que crea el Fideicomiso que Administrará el Fondo de Apoyo Social para Ex Trabajadores Migratorios Mexicanos, ese fideicomiso tiene por objeto entregar un apoyo social a los trabajadores migrantes mexicanos, o a sus beneficiarios, que laboraron en los Estados Unidos de Norteamérica entre 1942 y 1964, en el programa bracero, ordenamiento legal mediante el cual el Congreso de la Unión reconoció la deuda que tenía el Estado Mexicano con los ex trabajadores migrantes, creando al efecto un mecanismo de pago fondeado con recursos públicos para cubrirla. Por otra parte, las reglas de operación de dicho fideicomiso disponen que la dependencia coordinadora será la Secretaría de Gobernación, quien es la encargada de recibir, verificar y cotejar la documentación que los interesados en obtener el apoyo social presentaron en las mesas receptoras durante el periodo estipulado para tal efecto, a fin de que posteriormente esa Secretaría presente al Comité Técnico del Fideicomiso la lista de beneficiarios que cumplieron con los requisitos exigidos por la ley, pues está imposibilitada para atender peticiones respecto de las cuales no tenga certeza de las cantidades solicitadas, ni cuenta con facultades para reintegrar montos por conceptos distintos a los que regula el fideicomiso. Consecuentemente, en los casos en los que los posibles beneficiarios le soliciten a la repetida dependencia la entrega de las cantidades con las que se constituyó el Fondo de Ahorro Campesino, resulta incongruente la respuesta de esa autoridad en el sentido de que no puede atender la petición bajo el argumento de que sólo es competente para entregar montos derivados de la Ley de Apoyo Social, pues dicho ordenamiento se creó justamente para proveer ese reclamo y, en todo caso, debe proceder a dar trámite a la petición a fin de verificar si el solicitante cumple o no con las condiciones legales para su otorgamiento.

Amparo en revisión 1152/2016. M.d.R.M.R. y otros. 31 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; se reservó su derecho para formular voto concurrente A.P.D.; votó con reserva J.F.F.G.S. y votó contra algunas consideraciones M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretario: R.S.N..


Amparo en revisión 1188/2017. A.D.M. y otros. 31 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó contra consideraciones y reservó su derecho para formular voto concurrente A.P.D.; votó con reserva J.F.F.G.S. y se separa de algunas consideraciones M.B.L.R.. Ponente: A.P.D.. Secretario: I.E.M.A..


Amparo en revisión 405/2018. J.J.G.M. y otros. 31 de octubre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; se reservó su derecho para formular voto concurrente A.P.D.; votó con reserva J.F.F.G.S. y votó contra algunas consideraciones M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: E.R.T..


Amparo en revisión 1189/2017. S.C.O. y otros. 14 de noviembre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votaron contra consideraciones A.P.D. y M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: E.R.T..


Amparo en revisión 718/2018. C.M.T. también conocido como J.M.T. y otro. 16 de enero de 2019. Cinco votos de los Ministros A.P.D., E.M.M.I., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y J.L.P.; votó con reserva J.F.F.G.S.; votaron contra consideraciones A.P.D. y M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: E.R.T..


Tesis de jurisprudencia 141/2019 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve.

Esta tesis se publicó el viernes 11 de octubre de 2019 a las 10:21 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 14 de octubre de 2019, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 19/2013.
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