Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 6 de Noviembre de 2020 (Tesis num. 2a./J. 61/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 06-11-2020 (Reiteración))

Número de resolución2a./J. 61/2020 (10a.)
Fecha de publicación06 Noviembre 2020
Fecha06 Noviembre 2020
Número de registro2022348
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaComún, Administrativa
Localizador10a. Época; 2a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 2a./J. 61/2020 (10a.)

Hechos: Diversos Tribunales Colegiados de Circuito se declararon legalmente incompetentes por razón de la materia para conocer de un recurso interpuesto contra actos de un Instituto de Seguridad Social, consistentes en la omisión o negativa de brindar atención médica, hospitalaria, quirúrgica y suministro de medicinas al cónyuge o beneficiario de un trabajador pensionado, pues mientras unos decidieron que el asunto era competencia de un Tribunal en Materia de Trabajo, otros resolvieron que correspondía conocer de éste a un Tribunal en Materia Administrativa.


Criterio jurídico: La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación determina que es competente el Tribunal Colegiado en Materia Administrativa para conocer del recurso de revisión referido.


Justificación: Lo anterior, porque la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido que para fijar la competencia por razón de la materia para conocer de un asunto, debe atenderse a la naturaleza del acto reclamado y de las autoridades responsables. En ese sentido, cuando en una demanda de amparo indirecto se reclame de un Instituto de Seguridad Social la omisión o la negativa de otorgar atención médica, hospitalaria, quirúrgica y suministro de medicinas al cónyuge o beneficiario de un trabajador pensionado, debe considerarse que si bien tales prestaciones médicas tienen como fuente el vínculo de trabajo establecido entre aquél y la dependencia u organismo público para la que laboró, lo cierto es que la relación que exista entre tal derechohabiente y un instituto de seguridad social, representa una nueva relación de naturaleza administrativa en la que éste ejerce facultades de decisión que constituyen una potestad administrativa, pues el asegurado como gobernado se somete a su imperio de autoridad, ya que puede crear, modificar o extinguir por sí o ante sí la situación jurídica del derechohabiente y de sus beneficiarios.

Conflicto competencial 201/2017. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo y el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Administrativa, ambos del Tercer Circuito. 23 de agosto de 2017. Unanimidad de cuatro votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S. y E.M.M.I.A.: M.B.L.R.. Ponente: J.L.P.. Secretaria: A.R.V.R..


Conflicto competencial 293/2018. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 27 de junio de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó contra consideraciones M.B.L.R.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D..


Conflicto competencial 339/2018. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 15 de agosto de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.; votó con reservas J.F.F.G.S.. Ponente: E.M.M.I.S.: J.C.D..


Conflicto competencial 343/2018. Suscitado entre el Primer Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 12 de septiembre de 2018. Cinco votos de los Ministros A.P.D., J.L.P., J.F.F.G.S., M.B.L.R. y E.M.M.I.P.: A.P.D.. Secretaria: G.L. de la Vega Romero.


Conflicto competencial 42/2020. Suscitado entre el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa y el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo, ambos del Décimo Séptimo Circuito. 24 de junio de 2020. Cinco votos de los Ministros A.P.D., L.M.A.M., J.F.F.G.S., Y.E.M. y J.L.P.. Ponente: Y.E.M.. Secretario: F.M.L..


Tesis de jurisprudencia 61/2020 (10a.). Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintiuno de octubre de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 06 de noviembre de 2020 a las 10:17 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 09 de noviembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
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