Tesis de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27 de Noviembre de 2020 (Tesis num. 1a./J. 50/2020 (10a.) de Suprema Corte de Justicia, Primera Sala, 27-11-2020 (Reiteración))

Número de registro2022457
Número de resolución1a./J. 50/2020 (10a.)
Fecha de publicación27 Noviembre 2020
Fecha27 Noviembre 2020
EmisorPrimera Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaAdministrativa, Constitucional,Derecho Fiscal
Localizador10a. Época; 1a. Sala; Semanario Judicial de la Federación; 1a./J. 50/2020 (10a.)

Hechos: Personas morales promovieron juicios de amparo indirecto contra, entre otros, el artículo 2o.-A, fracción I, inciso b), numeral 6, de la Ley del Impuesto al Valor Agregado, adicionado mediante decreto publicado en el Diario Oficial de la Federación el 11 de diciembre de 2013, y que entró en vigor el 1 de enero de 2014, al considerarlo violatorio del principio de rectoría económica del Estado.


Criterio jurídico: La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación resuelve que el precepto citado no transgrede el principio de rectoría económica del Estado.


Justificación: El establecimiento del impuesto al valor agregado a los productos destinados a la alimentación animal tiene su fundamento en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución General, que otorga al Estado la facultad de establecer las contribuciones necesarias para sufragar los gastos públicos. Desde esa perspectiva, no puede considerarse que tal potestad sea susceptible de vulnerar el artículo 25 constitucional, pues la rectoría económica del Estado no puede verse menoscabada por la facultad impositiva, cuyo único fin es el establecimiento de tributos encaminados a sufragar el gasto público. Lo anterior, porque como lo ha sostenido esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, los preceptos constitucionales que rigen en materia económica no son referente de valoración para determinar la validez de normas tributarias, que tienen sustento en preceptos constitucionales diversos.

Amparo en revisión 1076/2016. 7 de noviembre de 2018. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.Z.L. de L., quien votó con el sentido pero en contra de las consideraciones, J.R.C.D., J.M.P.R. y A.G.O.M.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: A.G.O.M.. Secretario: J.B.P..


Amparo en revisión 671/2017. DTS México, S. de R.L. de C.V. 5 de agosto de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.M.R.F., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.G.U..


Amparo en revisión 178/2017. 12 de agosto de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.M.R.F., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.G.U..


Amparo en revisión 301/2017. B. de México, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.M.R.F., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.G.U..


Amparo en revisión 756/2017. Organización Sahuayo, S.A. de C.V. 12 de agosto de 2020. Mayoría de cuatro votos de los Ministros A.M.R.F., J.M.P.R., A.G.O.M. y J.L.G.A.C.. Disidente: N.L.P.H., quien reservó su derecho para formular voto particular. Ponente: N.L.P.H.. Secretario: A.G.U..


Tesis de jurisprudencia 50/2020 (10a.). Aprobada por la Primera Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada a distancia de once de noviembre de dos mil veinte.

Esta tesis se publicó el viernes 27 de noviembre de 2020 a las 10:38 horas en el Semanario Judicial de la Federación y, por ende, se considera de aplicación obligatoria a partir del lunes 30 de noviembre de 2020, para los efectos previstos en el punto séptimo del Acuerdo General Plenario 16/2019.
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