Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2006 (Tesis num. 2a./J. 117/2006 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2006 (Reiteración))

Número de registro174311
Número de resolución2a./J. 117/2006
Fecha de publicación01 Septiembre 2006
Fecha01 Septiembre 2006
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXIV, Septiembre de 2006; Pág. 228
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

De conformidad con los artículos 73, fracción XVI, base primera, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 3o., fracción XXI, 4o., fracción II, 15, 16, 17, fracción I, 185 y 186 de la Ley General de Salud, el Consejo de Salubridad General es una autoridad sanitaria, integrada por diversos miembros (pertenecientes a la administración pública federal, al ámbito académico y a la sociedad civil), dependiente del Presidente de la República, que tiene entre otras funciones la de dictar medidas para prevenir, tratar y combatir el alcoholismo, lo que constituye una materia de salubridad general. Ahora bien, del análisis de la exposición de motivos que dio origen a la emisión del acuerdo mencionado, se advierte que las limitaciones establecidas para la comercialización y distribución de alcohol etílico desnaturalizado y sin desnaturalizar tuvieron por objeto evitar que dichos productos fueran utilizados para el consumo humano y combatir el alcoholismo, por lo que se concluye que las medidas implementadas fueron emitidas con base en las facultades constitucionales y legales conferidas al Consejo de Salubridad General.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 1631/2005. M.d.C.V.R.V.. 30 de noviembre de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.B.H..

Amparo en revisión 1632/2005. C.J., S.A. de C.V. 13 de enero de 2006. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretario: R.M.C.C..

Amparo en revisión 2237/2005. D., S.A. de C.V. 10 de febrero de 2006. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.E.H.F..

Amparo en revisión 1019/2006. R.O.H.F. y otro. 23 de junio de 2006. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.D.G.P.. Ponente: G.D.G.P.; en su ausencia hizo suyo el asunto M.B.L.R.. Secretario: R.J.G.M..

Amparo en revisión 858/2006. J.R.F. y otra. 7 de julio de 2006. Cinco votos. Ponente: M.B.L.R.. Secretaria: M.A.d.C.T.C..

Tesis de jurisprudencia 117/2006. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal en sesión privada del dieciocho de agosto de dos mil seis.

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