Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. 2a./J. 98/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro177224
Número de resolución2a./J. 98/2005
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Septiembre de 2005; Pág. 355
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

Conforme al citado precepto, la facultad otorgada a los miembros de las Juntas para hacer las preguntas que juzguen convenientes, los obliga a formularlas a los peritos médicos designados por las partes o al tercero en discordia, cuando habiéndose ofrecido para comprobar la existencia de una enfermedad del orden general o profesional, estimen que el dictamen rendido es incompleto o insuficiente por no ajustarse al interrogatorio al que estaban sujetos los peritos; o bien por requerir información sobre el objeto para el que se propuso la prueba relativa que les permita resolver la litis natural planteada, pues toca a dicho órgano jurisdiccional velar por el correcto desahogo de las pruebas. Por tanto, el cumplimiento de esa formalidad del procedimiento implica que si la Junta determina que el dictamen rendido por los peritos es incompleto o insuficiente, debe hacerles las preguntas que estime conveniente en el momento mismo del desahogo de la prueba en términos del artículo 825, fracción IV, de la Ley Federal del Trabajo, o bien ejercer esa facultad una vez recibido el proyecto de laudo, en cuyo caso ordenará la práctica de la diligencia para mejor proveer, con citación de las partes, de conformidad con los artículos 782 y 886 de la ley citada, pues de no proceder así carecerá de los elementos necesarios para tomar una decisión fundada y motivada al resolver la litis en el aspecto de que se trata. En consecuencia, el incorrecto desahogo de la prueba pericial de mérito da lugar a la reposición del procedimiento, porque el incumplimiento por parte de la Junta a esas reglas afectará las defensas del oferente de la prueba, trascendiendo al resultado del laudo.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 109/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Octavo, ambos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 12 de agosto de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: A.A.J.C..

Tesis de jurisprudencia 98/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de agosto de dos mil cinco.

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