Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. 2a./J. 96/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2005 (Contradicción de Tesis))

Número de registro177151
Número de resolución2a./J. 96/2005
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Septiembre de 2005; Pág. 494
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral

El artículo 100 de la Ley de Instituciones de Crédito permite a las instituciones del Sistema Bancario Mexicano, en lo que a su contabilidad se refiere, microfilmar o grabar en discos ópticos, o en cualquier otro medio que autorice la Comisión Nacional Bancaria y de Valores, los libros, registros y documentos en general que obren en su poder, relacionados con sus actos, entre los que pueden comprenderse las listas de raya o nóminas del personal, a su servicio; de ahí que los documentos consistentes en constancias de percepciones y deducciones, impresiones del Sistema Nacional de Cómputo de Nómina o recibos de pago, así como estados de cuenta bancaria de la que es titular el trabajador, exhibidos en juicio por la institución demandada para acreditar su salario, son elementos de prueba que se ubican en la fracción VIII del artículo 776 de la Ley Federal del Trabajo. Por otra parte, el referido artículo 100, en su segundo párrafo, establece que los negativos originales de cámara obtenidos por el sistema de microfilmación y las imágenes grabadas por el sistema de discos ópticos o cualquier otro medio autorizado y las impresiones obtenidas de dichos sistemas o medios, debidamente certificadas por el funcionario autorizado de la institución de crédito, tendrán en juicio el mismo valor probatorio que los libros, registros y documentos microfilmados o grabados en discos ópticos, o conservados a través de cualquier otro medio autorizado. Así, cuando la institución bancaria demandada que ofrece como prueba las nóminas o comprobantes de pago en impresión tomada de los discos ópticos o microfilmes que las contienen, también ofrece su inspección o cotejo, poniendo a disposición del actuario el sistema de información electrónico para que verifique su coincidencia con los exhibidos, resultando concordante su contenido, aquéllos alcanzan únicamente un valor de indicio. Esto es así, porque la presentación de la referida documentación perfeccionada no puede hacer, por sí sola las veces de recibo de salarios, por carecer de la firma de los trabajadores, por lo que para acreditar en juicio el salario, habrán de tomarse en consideración otras pruebas ofrecidas por el patrón, como son los estados de cuenta bancaria de las que son titulares los trabajadores, en los que se demuestre que las cantidades amparadas en las nóminas o comprobantes de salarios y retenciones, fueron depositadas en tales cuentas. En consecuencia, para demostrar el salario controvertido por la institución bancaria demandada, es necesario que las cantidades que aparecen consignadas en las nóminas, listas de raya o recibos de salario exhibidos con las características apuntadas, estén amparadas en el estado de cuenta bancaria en la que se depositaron, de manera que la adminiculación de las impresiones de nóminas o comprobantes de salarios con las de los estados de cuenta debidamente perfeccionados, aun sin la firma del trabajador, alcanzan pleno valor probatorio y con ellas pueden acreditarse las percepciones y conceptos pagados a los trabajadores.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 56/2005-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Tercero, Décimo Segundo y Séptimo, todos en Materia de Trabajo del Primer Circuito. 5 de agosto de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: G.D.G.P.. Secretaria: M.M.R.C..

Tesis de jurisprudencia 96/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del doce de agosto de dos mil cinco.

6 sentencias
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 11-07-2018 (AMPARO EN REVISIÓN 1029/2016)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 11 Julio 2018
    ...ACREDITA CON EL SIMPLE RECIBO DE PAGO’. Igualmente resulta aplicable, por analogía, la tesis de jurisprudencia por contradicción número 2a./J. 96/2005 de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que puede localizarse en la página 494 del Tomo XXII, Septiembre de 2005, d......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 09-01-2013 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 453/2012)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 9 Enero 2013
    ...IUS: 177151. Instancia: Segunda Sala. Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta. Tomo: XXII, septiembre de 2005. Tesis: 2a./J. 96/2005. Página: 494). En el caso que se analiza, resulta oportuno tener en consideración algunas disposiciones de la Ley del Seguro Social y del Regl......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 07-02-2007 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 222/2006-SS )
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 7 Febrero 2007
    ...“Novena Época Instancia: Segunda Sala Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta Tomo: XXII, septiembre de 2005 Tesis: 2a./J. 96/2005 Página: SALARIO DE LOS TRABAJADORES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. VALOR PROBATORIO DE LAS IMPRESIONES DE LA DOCUMENTACIÓN MICROFILMADA O GRABADA E......
  • Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-01-2014 (AMPARO DIRECTO 69/2012)
    • México
    • SEGUNDA SALA
    • 29 Enero 2014
    ...que no fueron debidamente perfeccionados. Sobre el valor de los referidos medios de prueba, esta Segunda Sala emitió jurisprudencia 2a./J. 96/2005, cuyo rubro y texto dicen: SALARIO DE LOS TRABAJADORES DE INSTITUCIONES BANCARIAS. VALOR PROBATORIO DE LAS IMPRESIONES DE LA DOCUMENTACIÓN MICRO......
  • Solicita tu prueba para ver los resultados completos

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR