Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2005 (Tesis num. 2a./J. 102/2005 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2005 (Contradicción de Tesis))

EmisorSegunda Sala
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XXII, Septiembre de 2005; Pág. 529
Fecha de publicación01 Septiembre 2005
Fecha01 Septiembre 2005
Número de resolución2a./J. 102/2005
Número de registro177110
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa,Derecho Público y Administrativo

El artículo 64 de la Ley Aduanera establece como regla general que la base gravable del impuesto general de importación es el valor en aduana de las mercancías, mientras que los artículos 71 y 78 de la Ley citada prevén diversos métodos para calcularla cuando dicho valor no puede determinarse conforme a esa regla general, en cuyo caso la autoridad fiscal debe fundar y motivar la clasificación arancelaria, para determinar el crédito fiscal. En consecuencia, si con motivo de la importación de un vehículo de procedencia extranjera no cumple con la obligación, la falta de fundamentación y motivación constituye una violación formal y se actualiza el supuesto de la fracción II, en relación con la III y el último párrafo del artículo 239, y la fracción II del artículo 238 del Código Fiscal de la Federación, por lo que la nulidad que procede decretar debe ser para efectos. Ahora bien, en aplicación de la jurisprudencia P./J. 45/98, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.V., septiembre de 1998, página 5, con el rubro: "SENTENCIAS DE NULIDAD FISCAL PARA EFECTOS. EL ARTÍCULO 239, FRACCIÓN III, ÚLTIMO PÁRRAFO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, QUE ESTABLECE ESE SENTIDO ANTE LA ACTUALIZACIÓN DE LA AUSENCIA DE FUNDAMENTACIÓN Y MOTIVACIÓN DE LA RESOLUCIÓN IMPUGNADA, NO VIOLA LA GARANTÍA DE LEGALIDAD CONSAGRADA EN EL ARTÍCULO 16 CONSTITUCIONAL.", cuando el procedimiento que originó el crédito derive de una facultad reglada, el efecto del amparo será la nulidad de la resolución administrativa para que se dicte otra, fundando y motivando la clasificación, pero si el procedimiento emana del ejercicio de una facultad discrecional, al declararse la nulidad no puede obligarse a la autoridad administrativa a que dicte otra, sino a que actúe como considere conveniente.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 93/2005-SS. Entre las sustentadas por el Cuarto Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Cuarto Circuito. 5 de agosto de 2005. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.B.L.R.. Ponente: J.D.R.. Secretario: Ó.R.Á..

Tesis de jurisprudencia 102/2005. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diecinueve de agosto de dos mil cinco.

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