Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2004 (Tesis num. 2a./J. 137/2004 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2004 (Reiteración))

Número de registro180518
Número de resolución2a./J. 137/2004
Fecha de publicación01 Septiembre 2004
Fecha01 Septiembre 2004
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XX, Septiembre de 2004; Pág. 305
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaReiteración
MateriaConstitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional

La Suprema Corte de Justicia de la Nación ha sostenido el criterio de que una ley es privativa cuando carece de los requisitos de generalidad, abstracción e impersonalidad que toda norma legal debe contener, esto es, aquella cuyas disposiciones sólo regulan una situación concreta respecto a una persona o personas determinadas de antemano y que desaparece después de su aplicación; así, para que una ley no sea privativa, es necesario que se aplique sin distinción de persona a todos los supuestos que previene y debe subsistir aun después de aplicarse a un caso determinado. En consecuencia, si la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios, no se agota una vez que ha sido aplicada a los contribuyentes que se encuentren en las hipótesis que contempla, es obvio que no es una ley privativa de las prohibidas por el artículo 13 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.

PRECEDENTES:

Amparo en revisión 722/2003. Aire Cable, S.A. de C.V. 29 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: G.D.G.P.. Secretario: J.L.R. de la Torre.

Amparo en revisión 627/2003. Casa Arias Punto de Venta, S.A. de C.V. 10 de septiembre de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: G.I.O.M.. Ponente: G.I.O.M.; en su ausencia hizo suyo el asunto G.D.G.P.. Secretaria: M.D.O.R..

Amparo en revisión 505/2003. Supermercados Internacionales He, S.A. de C.V. 27 de febrero de 2004. Cuatro votos. Ponente: S.S.A.A.. Secretaria: Alma D.A.C.N..

Amparo en revisión 350/2004. Bodegas El Celler, S.A. de C.V. 6 de agosto de 2004. Mayoría de cuatro votos; unanimidad en relación con el tema contenido en esta tesis. Disidente: G.D.G.P.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.V.Á.D..

Amparo en revisión 100/2004. Servicios Modernos, S.A. de C.V. y otras. 6 de agosto de 2004. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretaria: M.D.O.R..

Tesis de jurisprudencia 137/2004. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del diez de septiembre de dos mil cuatro.

7 sentencias

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