Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. 2a./J. 74/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2003 (Contradicción de Tesis))

Número de registro183225
Número de resolución2a./J. 74/2003
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 442
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaComún,Derecho Civil,Derecho Laboral y Seguridad Social,Derecho Penal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional,Derecho Procesal

De los artículos 107, fracciones III, inciso a), V y VI, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, en relación con lo que disponen los artículos 158 y 159 de la Ley de Amparo, se advierte que el amparo directo procede contra sentencias definitivas, laudos o resoluciones que pongan fin al juicio, donde podrán reclamarse no sólo las violaciones cometidas al dictar el laudo, sino también las violaciones suscitadas en la secuela procesal. Ahora bien, en los casos en que se conceda por una cuestión de fondo el efecto será dejar insubsistente la sentencia definitiva o laudo reclamado, y que se dicte otro reparando la violación cometida al dictarla (violaciones in judicando); en tanto que cuando se concede por una violación procesal, el efecto será dejar insubsistente la sentencia definitiva o laudo combatido y reponer el procedimiento a partir del momento en que se cometió la violación declarada inconstitucional (violaciones in procedendo), así la anterior Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia, en la tesis 4a./J. 14 (publicada en el Semanario Judicial de la Federación, Octava Época, Cuarta Sala, Tomo IV, Primera Parte, julio a diciembre de 1989, página 337); determinó que la ilegal recepción de una prueba de la contraria se ubica en la hipótesis prevista en el artículo 159, fracción III, de la Ley de Amparo, de donde se concluye que al tratarse de una violación procesal, el amparo que se conceda en este evento debe tener como efecto ordenar la reposición del procedimiento a partir de la actuación contraria a la ley, y no que en la nueva resolución se le niegue valor a la prueba.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 72/2003-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Cuarto Circuito, Cuarta Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, Tercer Tribunal Colegiado del Sexto Circuito, Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Quinto Circuito y Segundo Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 15 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: S.V.Á.D..

Tesis de jurisprudencia 74/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de agosto de dos mil tres.

Nota: La tesis 4a./J. 14 citada, aparece publicada con el rubro: "VIOLACIONES AL PROCEDIMIENTO. ADMISIÓN DE PRUEBAS A LA CONTRAPARTE DEL QUEJOSO. PROCEDE RECLAMAR LA VIOLACIÓN RESPECTIVA EN AMPARO DIRECTO."

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