Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. 2a./J. 70/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2003 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 183192 |
Número de resolución | 2a./J. 70/2003 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2003 |
Fecha | 01 Septiembre 2003 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 556 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Laboral |
El artículo 174 de la Ley de Amparo establece que la suspensión de los laudos favorables al trabajador, se concederá en los casos en que, a juicio del presidente del tribunal de trabajo, no se ponga al obrero en peligro de no poder subsistir mientras se resuelve el juicio de garantías, pues de estimarse que existe ese peligro, la suspensión de la ejecución del laudo procederá sólo en cuanto exceda de lo necesario para asegurar tal subsistencia y deberá negarse por el monto estimado que permita al obrero subsistir mientras se resuelve el juicio de amparo. Sin embargo, esta regla específica no es aplicable cuando el laudo reclamado absuelve de la acción principal, ya sea de reinstalación o de indemnización constitucional por despido injustificado, en virtud de que al participar la suspensión en el juicio de garantías de la naturaleza de una medida cautelar, la decisión preventiva que se adopte en favor de una de las partes necesariamente tendrá que atender a la existencia de un derecho, respecto del cual no se prejuzga su constitucionalidad o inconstitucionalidad, de modo que si el trabajador tercero perjudicado no tiene en su favor una condena específica derivada de su acción por despido injustificado, la medida suspensional no puede tener el efecto de salvaguardarle un derecho que no ha sido incorporado en su esfera jurídica, esto es, si el laudo condena sólo al pago de prestaciones secundarias, el trabajador no tendrá reconocido el derecho a la estabilidad en el empleo derivado de una condena de reinstalación que permita asegurar su subsistencia mediante su ejecución, ni el derecho a la indemnización que dé lugar a negar la suspensión por un monto estimado que asegure tal subsistencia mientras se resuelve el amparo promovido por el patrón.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 62/2003-SS. Entre las sustentadas por el Sexto Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Primer Tribunal Colegiado del Quinto Circuito. 8 de agosto de 2003. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: J.V.A.A.. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: M.A.C.A..
Tesis de jurisprudencia 70/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del quince de agosto de dos mil tres.
-
Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 03-06-2009 ( CONTRADICCIÓN DE TESIS 139/2009 )
...--- Instancia: Segunda Sala --- Fuente: Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta --- Tomo: XVIII, Septiembre de 2003 --- Tesis: 2a./J. 70/2003 --- Página: “SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. EL HECHO DE QUE EL LAUDO SÓLO CONDENE AL PAGO DE PRESTACIONES SECUNDARIAS, NO DA LUGAR A C......
-
Sentencia Nº 1217/2010 de Juzgado Décimo Primero Especializado Mercantil, 31-08-2021
...causarse al tercero interesado si el quejoso no obtiene sentencia favorable en el juicio de amparo. Ahora bien, la jurisprudencia 2a./J. 70/2003, de la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T......
-
Sentencia con número de expediente 39/2023. Tercer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Vigésimo Primer Circuito, 2023-06-13
...por la parte patronal. De ahí lo infundado de los agravios a estudio. Es aplicable, por las razones que la informan, la jurisprudencia 2a./J 70/2003,51 con registro digital sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que dice: “SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO L......
-
Ejecutoria num. 7/2023 de Plenos Regionales, 21-04-2023 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS))
...su subsistencia. 34. Asimismo, en la resolución de contradicción de tesis 62/2003, que originó la emisión de la tesis jurisprudencial 2a./J. 70/2003, de rubro: "SUSPENSIÓN EN AMPARO DIRECTO LABORAL. EL HECHO DE QUE EL LAUDO SÓLO CONDENE AL PAGO DE PRESTACIONES SECUNDARIAS, NO DA LUGAR A CON......