Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2003 (Tesis num. 2a./J. 73/2003 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2003 (Contradicción de Tesis))

Número de registro183179
Número de resolución2a./J. 73/2003
Fecha de publicación01 Septiembre 2003
Fecha01 Septiembre 2003
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XVIII, Septiembre de 2003; Pág. 579
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaLaboral,Derecho Laboral y Seguridad Social

De lo dispuesto en los artículos 128 y 129, fracción V, del Estatuto de Gobierno del Distrito Federal y 227, fracciones I, inciso d) y II, inciso b), del Código Electoral del Distrito Federal, se desprende que las resoluciones que emita el Tribunal Electoral del Distrito Federal en los conflictos laborales que surjan entre el Instituto Electoral del Distrito Federal y sus servidores, son definitivas e inatacables, lo que supone la exclusión de cualquier medio de defensa ordinario que las modifique o revoque. Sin embargo, los artículos 116, fracción IV, incisos b) a i) y 122, apartado C, base primera, fracción V, inciso f), de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos, al referirse a las autoridades electorales del Distrito Federal, establecen que éstas, en el ejercicio de la función electoral, deben apegarse a los principios de legalidad, imparcialidad, objetividad, certeza e independencia y que gozarán de autonomía en su funcionamiento e independencia en sus decisiones, pero no prevén que sus resoluciones en materia laboral sean definitivas e inatacables. En ese sentido, y toda vez que el juicio de amparo es un medio de control que establecen los artículos 103 y 107 de la Constitución Federal y su ley reglamentaria, las leyes ordinarias no pueden instituir excepciones a su procedencia; por tanto, las resoluciones que pronuncie el referido tribunal en los conflictos laborales que surjan entre el Instituto Electoral del Distrito Federal y sus servidores, si bien son inimpugnables en la vía ordinaria, pueden ser combatidas mediante el juicio de garantías. En ese tenor es evidente que cuando el Tribunal Electoral del Distrito Federal emita resoluciones que no corresponden a la materia propiamente electoral, como son las relativas a los conflictos laborales que surjan entre el Instituto Electoral del Distrito Federal y sus servidores, el amparo que se promueva en contra de esas resoluciones sí es procedente.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 58/2003-SS. Entre las sustentadas por el Décimo Primer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Primer Circuito y el Décimo Quinto Tribunal Colegiado de la misma materia y circuito. 15 de agosto de 2003. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.R.C.M..

Tesis de jurisprudencia 73/2003. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del veintidós de agosto de dos mil tres.

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