Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2001 (Tesis num. 2a./J. 41/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2001 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 188775 |
Número de resolución | 2a./J. 41/2001 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2001 |
Fecha | 01 Septiembre 2001 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Septiembre de 2001; Pág. 493 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa |
De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 65 y 145 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales tienen facultades para determinar las contribuciones y demás créditos fiscales omitidos como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, pero si dichas facultades no se ejercen en el término señalado por el artículo 67 del referido código se extinguirán por caducidad; por otra parte, acorde con lo establecido en los numerales 45, 46 y 47 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, las autoridades pueden fincar responsabilidades a través de pliegos preventivos a los funcionarios y demás personal de las entidades a que hace referencia su artículo 2o., respecto de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la hacienda pública federal o el patrimonio de cualquier entidad de la administración pública paraestatal por actos u omisiones que les sean imputables, o bien, por incumplimiento o inobservancia de obligaciones derivadas de la propia ley, inherentes a su cargo o relacionadas con su función o actuación. De lo anterior se concluye que la caducidad prevista en el mencionado precepto 67 es aplicable para levantar pliegos preventivos de responsabilidades, en primer lugar, porque si la caducidad opera por la falta del ejercicio oportuno de atribuciones conferidas en la ley, es claro que no existe una diferencia sustancial, para esos efectos, entre las facultades de las autoridades fiscales relacionadas con contribuciones omitidas y las que ejercen los órganos de control antes señalados, pues en ambos supuestos su actuación se traduce en el despliegue de una fiscalización que culmina con la determinación de créditos fiscales que persiguen el resarcimiento, en un caso, por el incumplimiento de obligaciones fiscales y, en el otro, por el desvío o mal empleo del gasto público; y en segundo lugar, porque las responsabilidades a que se ha hecho referencia tienen, por disposición expresa de la propia ley, el carácter de créditos fiscales, como lo reitera el artículo 4o. del código tributario, al establecer que son aquellos que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir. Además, ello es congruente con los principios generales del derecho que imponen a las autoridades el deber de respetar la seguridad jurídica de los gobernados, evitando en lo posible actuaciones que resulten contrarias al diverso principio que establece que el derecho no protege al negligente.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 32/2001-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de agosto de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..
Tesis de jurisprudencia 41/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de septiembre de dos mil uno. México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil uno.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-10-2019 (CONTRADICCIÓN DE CRITERIOS (ANTES CONTRADICCIÓN DE TESIS) 387/2019)
...LA FIGURA DE LA CADUCIDAD ESTABLECIDA EN EL ARTÍCULO 67 DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN”. Novena Época; registro: 188775; tesis: 2a./J. 41/2001; Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta; tomo: XIV, septiembre de 2001, p. 493; “CONTADOR PÚBLICO REGISTRADO PARA DICTAMINAR ESTADOS FI......
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Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Tesis num. 67 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala (Contradicción de Tesis))
...Romero.-Secretaria: M.A.S.M.. Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, T.X., septiembre de 2001, página 493, Segunda Sala, tesis 2a./J. 41/2001; véase la ejecutoria en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., octubre de 2001, página...
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Tesis Aislada, Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, 14 de Mayo de 2007 (Tesis num. 883 de Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito (Tesis Aisladas))
...tesis I.4o.A.350 A. Nota: Esta tesis contendió en la contradicción 32/2001-SS resuelta por la Segunda Sala, de la que derivó la tesis 2a./J. 41/2001, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, T.X., septiembre de 2001, página 493, con el rubro......