Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2001 (Tesis num. 2a./J. 41/2001 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2001 (Contradicción de Tesis))

Número de registro188775
Número de resolución2a./J. 41/2001
Fecha de publicación01 Septiembre 2001
Fecha01 Septiembre 2001
Localizador9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XIV, Septiembre de 2001; Pág. 493
EmisorSegunda Sala
Tipo de JurisprudenciaContradicción de Tesis
MateriaAdministrativa

De conformidad con lo dispuesto en los artículos 42, 65 y 145 del Código Fiscal de la Federación, las autoridades fiscales tienen facultades para determinar las contribuciones y demás créditos fiscales omitidos como consecuencia del ejercicio de sus facultades de comprobación, pero si dichas facultades no se ejercen en el término señalado por el artículo 67 del referido código se extinguirán por caducidad; por otra parte, acorde con lo establecido en los numerales 45, 46 y 47 de la Ley de Presupuesto, Contabilidad y Gasto Público Federal, las autoridades pueden fincar responsabilidades a través de pliegos preventivos a los funcionarios y demás personal de las entidades a que hace referencia su artículo 2o., respecto de cualquier daño o perjuicio estimable en dinero que sufra la hacienda pública federal o el patrimonio de cualquier entidad de la administración pública paraestatal por actos u omisiones que les sean imputables, o bien, por incumplimiento o inobservancia de obligaciones derivadas de la propia ley, inherentes a su cargo o relacionadas con su función o actuación. De lo anterior se concluye que la caducidad prevista en el mencionado precepto 67 es aplicable para levantar pliegos preventivos de responsabilidades, en primer lugar, porque si la caducidad opera por la falta del ejercicio oportuno de atribuciones conferidas en la ley, es claro que no existe una diferencia sustancial, para esos efectos, entre las facultades de las autoridades fiscales relacionadas con contribuciones omitidas y las que ejercen los órganos de control antes señalados, pues en ambos supuestos su actuación se traduce en el despliegue de una fiscalización que culmina con la determinación de créditos fiscales que persiguen el resarcimiento, en un caso, por el incumplimiento de obligaciones fiscales y, en el otro, por el desvío o mal empleo del gasto público; y en segundo lugar, porque las responsabilidades a que se ha hecho referencia tienen, por disposición expresa de la propia ley, el carácter de créditos fiscales, como lo reitera el artículo 4o. del código tributario, al establecer que son aquellos que tiene derecho a percibir el Estado o sus organismos descentralizados que provengan de contribuciones, de aprovechamientos o de sus accesorios, incluyendo los que deriven de responsabilidades que el Estado tenga derecho a exigir. Además, ello es congruente con los principios generales del derecho que imponen a las autoridades el deber de respetar la seguridad jurídica de los gobernados, evitando en lo posible actuaciones que resulten contrarias al diverso principio que establece que el derecho no protege al negligente.

PRECEDENTES:

Contradicción de tesis 32/2001-SS. Entre las sustentadas por los Tribunales Colegiados Séptimo y Cuarto en Materia Administrativa del Primer Circuito. 22 de agosto de 2001. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: M.A.G.. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..

Tesis de jurisprudencia 41/2001. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del siete de septiembre de dos mil uno. México, Distrito Federal, a diez de septiembre de dos mil uno.

3 sentencias

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR