Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2000 (Tesis num. 2a./J. 77/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2000 (Reiteración))
Número de registro | 191246 |
Número de resolución | 2a./J. 77/2000 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2000 |
Fecha | 01 Septiembre 2000 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Septiembre de 2000; Pág. 71 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Reiteración |
Materia | Constitucional,Administrativa,Derecho Fiscal,Derecho Público y Administrativo,Derecho Constitucional |
Tomando en consideración que la naturaleza del impuesto sobre aumento de valor y mejoría específica de la propiedad, previsto en los artículos del 41 bis-9 al 41 bis-26 de la Ley de Hacienda para los Municipios del Estado de Nuevo León, es la de una contribución de mejoras, en tanto se establece con motivo del hecho generador consistente en el beneficio particular a favor de determinadas personas con motivo de una obra pública tendente a satisfacer una necesidad colectiva, es claro que debe gravar sin excepción, a todos aquellos sujetos que reciban un beneficio especial consistente en el incremento del valor de los bienes por ubicarse dentro del área de la mejora. Por tanto, si el artículo 6o. del mencionado decreto legislativo, reformado mediante los diversos 109, 531 y 3, publicados en el Periódico Oficial del Estado de Nuevo León establece que los predios destinados a casa habitación dentro de fraccionamiento autorizado no pagarán el tributo de mérito hasta en tanto cambien el uso de suelo, contraviene la naturaleza jurídica de la contribución e infringe la garantía de equidad tributaria, en razón de que tratándose de sujetos que se encuentran en igual situación jurídica, a saber, ser propietarios o poseedores de predios ubicados dentro del área de beneficio de una obra pública programada, confiere un trato diverso al eximir a ese tipo de sujetos del pago de la contribución sin existir una justificación objetiva para ello.
PRECEDENTES:
Amparo en revisión 2559/98. Spazio Promotora de Bienes Raíces, S.A. de C.V. 12 de mayo del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..
Amparo en revisión 301/2000. M.M.D.d.G.. 12 de mayo del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretaria: M.A.S.M..
Amparo en revisión 1/99. J.L.R.. 19 de mayo del año 2000. Unanimidad de cuatro votos. Ausente: S.S.A.A.. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.G.C.R..
Amparo en revisión 343/2000. M.V.S.. 7 de julio del año 2000. Cinco votos. Ponente: G.I.O.M.. Secretario: P.R.A..
Amparo en revisión 8/99. A.L.L., S.A. de C.V. 4 de agosto del año 2000. Cinco votos. Ponente: M.A.G.. Secretario: E.M.A..
Tesis de jurisprudencia 77/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del dieciocho de agosto del año dos mil.
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