Tesis de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 1 de Septiembre de 2000 (Tesis num. 2a./J. 82/2000 de Suprema Corte de Justicia, Segunda Sala, 01-09-2000 (Contradicción de Tesis))
Número de registro | 191097 |
Número de resolución | 2a./J. 82/2000 |
Fecha de publicación | 01 Septiembre 2000 |
Fecha | 01 Septiembre 2000 |
Localizador | 9a. Época; 2a. Sala; S.J.F. y su Gaceta; XII, Septiembre de 2000; Pág. 49 |
Emisor | Segunda Sala |
Tipo de Jurisprudencia | Contradicción de Tesis |
Materia | Administrativa,Derecho Público y Administrativo,Derecho Procesal |
De conformidad con lo dispuesto por los artículos 107, fracción IV, constitucional y 73, fracción XV, de la Ley de Amparo, el juicio de garantías en materia administrativa es improcedente cuando la parte quejosa no agota, previamente, los medios o recursos ordinarios que establezca la ley del acto, por aplicación del principio de definitividad, excepto cuando la mencionada ley que rige el acto exija, para conceder la suspensión, mayores requisitos que la Ley de Amparo. En estas condiciones, debe decirse que el juicio de amparo indirecto resulta improcedente contra los actos administrativos regidos por la Ley Federal de Procedimiento Administrativo cuando no se ha agotado, previamente, el recurso de revisión previsto en el artículo 83 de la propia ley. Ello es así, porque al establecerse en el diverso artículo 87 de la citada ley, la posibilidad de suspender la ejecución del acto impugnado a través de dicho recurso, no se imponen mayores requisitos para otorgar la suspensión que los previstos en la Ley de Amparo, pues la circunstancia de que se condicione la medida cautelar a que el recurso sea procedente, no constituye un requisito adicional a los señalados por el artículo 124 de la ley últimamente citada para su concesión, ya que aun cuando en este numeral no se exige que la demanda de garantías sea procedente para conceder la suspensión, el Juez de Distrito al recibirla está obligado, en términos de lo dispuesto en el artículo 145 de la ley de la materia, a atender previamente a cualquier otra cuestión, a su procedencia y después a la medida suspensional, pues de encontrar motivo manifiesto e indudable de improcedencia, deberá desecharla de plano, sin suspender el acto reclamado.
PRECEDENTES:
Contradicción de tesis 18/2000-SS. Entre las sustentadas por el Segundo Tribunal Colegiado del Décimo Séptimo Circuito y el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito. 18 de agosto del año 2000. Cinco votos. Ponente: J.D.R.. Secretario: J.L.R.C.M..
Tesis de jurisprudencia 82/2000. Aprobada por la Segunda Sala de este Alto Tribunal, en sesión privada del seis de septiembre del año dos mil.
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 25-06-2008 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 69/2008-SS)
...XV, DE ESA LEY. Si bien es cierto que esta Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación en la tesis de jurisprudencia 2a./J. 82/2000, publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, Tomo XII, septiembre de 2000, página 49, de rubro: "AMPARO INDIRE......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 29-04-2015 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 77/2015)
...SALVO QUE SE ACTUALICE ALGUNA EXCEPCIÓN AL PRINCIPIO DE DEFINITIVIDAD PREVISTO EN LA FRACCIÓN XV DEL ARTÍCULO 73 DE LA LEY DE AMPARO’. y 2a./J. 82/2000, de rubro: ‘AMPARO INDIRECTO CONTRA ACTOS ADMINISTRATIVOS REGIDOS POR LA LEY FEDERAL DE PROCEDIMIENTO ADMINISTRATIVO. RESULTA IMPROCEDENTE ......
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Ejecutoria num. 88/2008 de Tribunales Colegiados de Circuito, 01-05-2008 (AMPARO EN REVISIÓN)
...dicho cuerpo legal mayores requisitos para conceder la suspensión que la Ley de Amparo, como quedó establecido en la jurisprudencia 2a./J. 82/2000, emitida por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación al resolver la contradicción de tesis 18/2000-SS, publicada en el Sema......
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Sentencia de la Corte Suprema de Justicia. 23-05-2007 (CONTRADICCIÓN DE TESIS 84/2007-SS)
...Ley de A., para el mismo fin. ---- Sobre el particular, tiene aplicación por analogía en las razones que la informan, la jurisprudencia 2a./J. 82/2000, sustentada por la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, publicada en la página 49, Tomo XII, Septiembre de 2000, Seman......
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El recurso de revisión de la Ley Federal de Procedimiento Administrativo bajo el prisma de la jurisprudencia del Poder Judicial de la Federación
...1996. [61] Diario Oficial de la Federación de 19 de abril de 2000. [62] Diario Oficial de la Federación de 30 de mayo de 2000. [63] Tesis 2a./J. 82/2000 visible en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, Novena Época, tomo XII, septiembre de 2000, p. 49 (Contradicción de tesis 1......